STSJ País Vasco 243/2001, 17 de Marzo de 2001

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:1512
Número de Recurso2518/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución243/2001
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 243/2001

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

En la Villa de BILBAO, a diecisiete de Marzo de Dos mil uno.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2518/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 25 de marzo de 1998, desestimatorio de la reclamación promovida frente al Acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Directos, de fecha 17 de enero de 1996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente GOMAYTEX, S.A. ,representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. XABIER ALDAREGUIA MORENO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrada Dª ANA IBARBURU.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de Junio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de GOMAYTEX, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 25 de marzo de 1998, desestimatorio de la reclamación promovida frente al Acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Directos, de fecha 17 de enero de 1996; quedando registrado dichorecurso con el número 2518/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 24.440.044.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se considere que el Servicio de Gestión de Impuestos Directos de la Hacienda Foral de Guipuzcoa era incompatente para practicar la comprobación efectuada, y en consecuencia declarar nulo de pleno derecho tanto el acuerdo practicado como la liquidación derivada del mismo; subsidiariamente, anular la liquidación practicada declarando su nulidad de pleno derehco, ya que por parte del Servicio de Gestión se incumplió el procedimiento indicado ya que no se puso de manifiesto el expediente para alegaciones antes de efectuar la liuqidación; y finalmente, en caso de que se considere que la Hacienda Foral de Guipuzcoa no incurrió en ninguno de los anteriores defectos formales, proceda a considerar conformes a derecho las retenciones practicadas (a aquellos a quienes se practicó) por Gomaytex expresamente permitían la modificación del tipo de retención.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda confirmado, en consecuencia, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 25 de marzo de 1998, objeto del presente recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13/02/01 se señaló el pasado día 20/02/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Begoña Perea de la Tajada, en representación de la sociedad anónima, Gomaitex, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 25 de marzo de 1998, desestimatorio de la reclamación promovida frente al Acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Directos, de fecha 17 de enero de 1996, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional, nº SS-810587100-OM, practicada en concepto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 1993.

La parte...

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