STSJ Castilla y León 7/2004, 17 de Febrero de 2004

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
Número de Recurso7/2003
Número de Resolución7/2004
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00007/2003

Ilmos. Sres. Autos 7-03

D. José Méndez Holgado

Presidente

D. Juan Antonio Álvarez Anllo

D. Manuel Maria Benito López /

En Valladolid a diecisiete de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

Con fecha treinta de diciembre de 2003 se recibió en la Sala demanda de conflicto colectivo, junto con sus copias, planteada por D. Ignacio en nombre y representación de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de Castilla y León (CESM de Castilla y León), en su condición de secretario general de dicha organización sindical, contra la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León -Sacyl- y Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, Unión General de Trabajadores (UGT), Unión Sindical de Castilla y León (USCAL), Comisiones Obreras (CCOO), Confederación Sindical IndependienteConfederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF), Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE) y Sindicato de Ayudantes Técnicos Sanitarios de España (SATSE), afectando el conflicto a todo el personal estatutario facultativo medico que presta sus servicios tanto en equipos de atención primaria como en instituciones sanitarias de atención especializada de la sanidad publica de la Comunidad de Castilla y León que percibe sus retribuciones por el RD 3/1987 de 11 de septiembre, contemplados en los diferentes anexos del RD 1480/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios del Insalud y versando sobre materia retributiva (abono de componente general del complemento especifico), señalándose el día 20 de enero de 2004, a las 12,30 horas, para la celebración del acto del juicio.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Manuel Maria Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO Llegado el día y hora señalados para la celebración del correspondiente juicio, comparecieron ante esta Sala, de una parte como demandante CESM de Castilla y León, representado por el letrado Dª. Maria Concepción Rosales de Miguel que exhibe poder notarial, y de la otra como demandados la Gerencia Regional de Salud y Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, representadas por la letrada de la Junta Dª Maria Luisa Vidueira Pérez, UGT, representada por el letrado D. Aitor García Rodríguez que exhibe poder notarial, USCAL, representada por el letrado D. Oscar Castañeda que exhibe poder notarial, CCOO, representada por el letrado D. José Luis Álvarez Rodríguez que exhibe poder notarial, CSI-CSIF, representado por el letrado D. Esteban Vega Fernández que exhibe poder notarial, no haciéndolo los codemandados SAE y SATSE. Celebrado el juicio, la parte actora se afirmo y ratifico en la demanda presentada, oponiéndose a sus pretensiones la representación de la Junta y del sindicato USCAL, que con carácter previo planteo la excepción de incompetencia de jurisdicción, y solicitando los restantes codemandados comparecidos una sentencia ajustada a derecho. Terminado el juicio se acordó dar audiencia al Ministerio Fiscal sobre la excepción de incompetencia planteada, que evacuo el día 23.

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones y tramites legales, salvo en lo relativo al plazo para dictar sentencia por el número de asuntos acumulados y la propia complejidad del presente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por resolución de 7 de diciembre de 1999 de la Dirección General de Trabajo se dispuso la publicación del Acuerdo Administración Sindicatos de 24 de septiembre anterior, dentro del marco de la Ley de 19 de julio de 1990 sobre negociación colectiva en materia de condiciones generales de trabajo de los empleados públicos, que obra a los folios 46 y 47 de los autos.

Del mismo se destaca lo que sigue: s u ámbito de aplicación (punto 1) se extiende al personal funcionario representado en la mesa general de negociación de la administración del Estado y al personal laboral que se corresponde con dicho ámbito.... Se dispone (punto 3.1) la constitución de un fondo para la mejora de los servicios públicos, en los siguientes términos: con el fin de apoyar la mejora de la prestación de los servicios públicos, de dotar de una mayor eficacia a la gestión de la administración y de conseguir un incremento en la calidad del empleo publico, se prevé que en la Ley de Presupuestos para el año 2000 se constituirá un fondo de 10.000 millones de pesetas destinados, entre otros fines, a la reordenación de retribuciones en ámbitos y sectores específicos, a una redistribución equilibrada de incentivos, a incentivar la mejora de la productividad mediante instrumentos de evaluación del desempeño y a la aplicación del convenio único; este fondo será ampliable a 3000 millones de pesetas adicionales, en función de los resultados obtenidos en la consecución de los objetivos anteriormente mencionados y de los acuerdos que a estos efectos se puedan alcanzar; la aplicación y distribución de este fondo estarán presididas por el principio de equidad entre los distintos grupos profesionales de empleados públicos (punto 3.2). La aplicación y distribución del fondo y de su posible ampliación (punto 4.1) serán acordadas en el seno de la mesa general de negociación de la administración del Estado con las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo; los firmantes del presente acuerdo (punto 4.2) determinarán en el seno de la mesa general de negociación, en su caso, las políticas, criterios y cuantías, que deban negociarse en ámbitos inferiores con cargo al fondo aquí contemplado; cualquier negociación de medidas con implicaciones económicas inferiores a la mesa general de negociación (punto 4.3) tendrá que llevarse a cabo en las condiciones indicadas en el apartado anterior y ser ratificada en la mesa general de negociación.

En aplicación de tal acuerdo, durante el año 2000 se percibieron por el personal al que afecta el presente conflicto, determinadas asignaciones como retribución global por una sola vez.

SEGUNDO

Mediante Resolución del Insalud de 2 de enero de 2001, en aplicación de la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, se dictaron Instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal estatutario en el año 2001, estableciendose en la Instrucción 1.4. Apartado tercero que mientras no se decida en la Mesa Sectorial de Sanidad a qué complemento debe aplicarse, desde el...

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