STSJ Comunidad Valenciana 1046/2006, 28 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2006
Número de resolución1046/2006

SENTENCIA Nº 1046/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 4768/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 29/7/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 244/05, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Alicia asistida del Letrado D. Gabriel Segura Ramón, contra Luis Antonio asistido de la Letrada Dª Amparo Muñoz Domingo, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29/7/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por dña. Alicia , debo de absolver y absuelvo a la demandada de la reclamación de que era objeto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La actora venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada dedicada a la actividad de restauración desde el día 25/04/2001, con la categoría profesional de AYUNDANTE DE COCINA y salario mensual de 791,85 euros sin inclusión de la parte proporcional de pagas extra. 2.- Que es de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Valencia. 3.- La empresa demandada notificó por medio de buro-fax a la actora extinción de la relación laboral, cuyo tenor literal es el siguiente, "mediante la presente le comunicamos que el día 20 de febrero del presente año, terminará la relación contractual que mantiene con nosotros, ya que como usted sabe, el empresario tiene una Incapacidad que le impide realizar la actividad que venía desarrollando hasta la fecha, por lo que resulta imposible para esta empresa continuar con la actividad, así mismo, le rogamos que a partir de la fecha citada pase por nuestras oficinas para que le sea practicada la liquidación pertinente por: CESE ACRTIVDIAD POR INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO. 4.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o delegado Sindical. 5.- Con fecha16/03/2005 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 31/03/2005, terminando con el resultado de "SIN AVENENCIA". El día 16/03/05 se presentó demanda en el RUE.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sigo impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declaró la procedencia de la decisión extintiva adoptada por el empresario individual don Luis Antonio .

En el primer motivos del recurso, que denomina Revisión de Hechos, sin cita del precepto legal en que se ampara, se alega por el recurrente que no ha quedado acreditado que el empresario este impedido para realizar funciones de gestión, control y dirección, y que el demandado reconoció en confesión que cerro un bar en diciembre y otro en febrero y que pensaba pasar a la actora al otro de torrente, y que según testifical tras cesar la actora se incorporaron dos nuevos trabajadores, por lo que la sentencia no aprecia las pruebas practicadas.

Pues bien, el motivo no puede estimarse, pues no cumple con ninguna de las exigencias que impone el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL -, en relación con el artículo 194.3 LPL y con la doctrina jurisprudencial sobre la materia para que pueda ser estimado. En efecto, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, de las que son expresión las de 3-03-1998 y 11-12-2003 (recurso 63/2003 ), "la revisión de hecho -de singular importancia en cuanto la resultancia...

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