STSJ Comunidad Valenciana 630/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:1773
Número de Recurso4303/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución630/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 630/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4303/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellon, en los autos núm. 428/05, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Juan Alberto , asistido del Letrado Javier Garriga, contra LA UNION DE LLAURADOS I RAMADERS Y SERVICAMP S.L., asistidos del Letrado Pedro J. Anrubia, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento planteada, desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Alberto frente a la Unió de Llauradors i Ramaders y Servicamp S.L sin hacer pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Juan Alberto con D.N.I. nº NUM000 venia prestando sus servicios para la organización profesional agraria demandada la Unión de Llaurado ri Ramaders desde el 1-1-88 con la categoría profesional de ingeniero técnico (jefe de sección) y salario mensual de 1.978,50 euros, primero en la sede en Valencia en la calle Avellanas 17-3 y al menos a partir de enero de 2001 en la calle Ramon y Cajal nº 17 de Castellon. Que las partes suscribieron un contrato de colaboración para la prestación servicios cuyo objeto era la realización de seguros agrarios. (Nóminas aportadas y documentación aportada por la parte actora). SEGUNDO.- Que en fecha 16 de mayo de 2001, el actor solicita la excedencia voluntaria en dicha organización que finalizaba el 15 de mayo de 2005. Con la finalidad de reincorporarse a su anterior puesto de trabajo, el actor en fecha 7 de mayo de 2005 comunicó a la Unió de Llauradors i Ramaders la finalización del periodo de excedencia y su voluntad de reincorporación. (Hechos no discutivos y documentación aportada). TERCERO.- Que la organización demandada en fecha 10 de mayo de 2005 lecomunica al actor que en la actualidad no hay vacantes de igual o similar categoría que la que ocupaba. Además y para el caso de que se produjera, ponemos en su conocimiento que esta empresa se ve en la obligación de exigir el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 5 d) y 21.1 del real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo , pues durante su situación de excedencia, hemos tenido conocimiento que usted ha desarrollado actividades en su propio interés y en competencia con el mismo ámbito mercantil en el que opera esta organización. También consta que determinados clientes de La Unió han sido visitados por usted causando un evidente perjuicio a la Unió, que es la que usted ha aprovechado en su interés. Quedamos a la espera de que nos acredite de manera fehaciente que a partir de la fecha en que estaria usted dispuesto a reincorporarse a su puesto de trabajo, no existe la concurrencia prevista en los artículos 5 d) y 21.1 del Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo ". (Hechos no discutidos y documento aportada con la demanda). CUARTO.- Que no se ha producido la reincorporación del actor en la empresa demandada. (Hechos admitios por las partes). QUINTO.-Que el actor durante el tiempo de la excedencia voluntaria prestó servicios como agente de seguros en la compañia de seguros Winterthur. (Documentación aportada por la parte demandada). SEXTO.- Que durante el pierdo en que el actor estuvo en situación de excedencia su cargo lo ocupó D. José que pasó de ser responsable de administración a jefe de servicio. Siguieron prestando servicios como administrativas Dª Maribel y Dª Olga , y Dª Rosa pasó de ser administrativa a ocupar el puesto de trabo de D. José . (Prueba testifical de D. José y Dª Maribel ). SÉPTIMO.- Que en el año 2002 los trabajadores referidos en el hecho anterior y con las mimas categorías pasaron a prestar servicios en la empresa también demandad Servicamp, la que es un instrumento de la Unión para prestar mejor sus servicios de seguro. (Prueba de interrogatorio del legal representante de la demandad ay prueba testifical de D. José y Dª Maribel ). OCTAVO.- Que en...

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