STSJ Comunidad Valenciana 346/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:371
Número de Recurso1377/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución346/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 346/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1377/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Febrero de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 1078/04 , seguidos sobre Despido nulo, a instancia de Dª Marta , asistida del Letrado D. Salvador Perez Ibañez, contra ISS Facility Services, S.A., asistida de la Letrada Dª. Mª Begoña Pons González y el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de Febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que teniendo a la parte actora por desistida de la pretensión deducida frente a la empresa Carnes Estelles, S.A y estimando la demanda deducida por doña Marta contra ISS Facility Services S.A, habiendo sido llamado el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que la rescisión acordada por la empresa demandada en fecha 12 de noviembre de 2004, constituye un despido nulo, condenando a la empresa ISS FACILITY SERVICES, S.A a estar y pasar por esta declaración y a la inmediata readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 23'97 euros/día, descontando de estos en el periodo en que el contrato haya permanecido suspendido por incapacidad temporal".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña Marta , con DNI número NUM000 , nacida el 13 de septiembre de 1986 y con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada ISS FACILITY SERVICES, SA., dedicada a la actividad de "limpieza de edificios y locales", con antigüedad desde el 21 de septiembre de 2004, categoría profesional de limpiadora y salario diario, con prorrata de pagas extras, de 23'97 euros. SEGUNDO.- Los servicios los prestaba la actora en elcentro de trabajo sito en la empresa Carnes Estelles S.A en virtud de la sucripción, en la fecha indicada, de un Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial de Duración determinada por "Obra o Servicio Determinado", con una duración prevista "fin del servicio o descontratación total o parcial del servicio". En la Cláusula Tercera del contrato se establecía un período de prueba de dos meses. El horario previsto era de lunes a viernes de tres a nueve horas y la jornada de treinta horas semanales. A pesar de consignarse en contrato este horario el realizado por la actora cubría la banda horaria comprendida entre las 22,30 horas y las cuatro de la mañana. TERCERO.- La empresa remitió a la actora el día 12 de noviembre un telegrama del siguiente tenor: "Por la presente se le comunica que hoy día 12 de noviembre de 2004 se rescindirá el contrato que tiene con la empresa I.S.S por no superar el período de prueba estipulado en el contrato de trabajo, queda así extinguida la relación laboral que se formalizó el día 21 de septiembre de 2004. Tiene a su disposición en nuestras oficinas sitas en Avd del Cid nº 67 de Valencia la documentación correspondiente, así como el saldo y finiquito" (folio 44). CUARTO.- La actora acudió el día 16 de octubre de 2004 al servicio de urgencias del Hospital La Fe aquejando "nauseas y vómitos" evidenciándose que se encontraba en estado de Gestación de, aproximadamente, 7 u 8 semanas. El 19 de octubre de 2004 le fue cursado parte de baja médica por el Servicio Público de Salud sin que en el mencionado parte conste diagnóstico alguno. Tanto este parte como los subsiguientes fueron entregados en la empresa. La actora, según reconoció en la vista del juicio, no comunicó a la empresa que estaba embarazada aunque afirma que esto era conocido por su compañera de trabajo e, igualmente, era de público conocimiento. QUINTO.- La actora tenía encomendada la limpieza de vestuarios y comedores, debiendo limpiar las taquillas, suelos, lavabos, duchas, marcos, ventanas, nevera y plato de microondas. En la misma banda horaria y Centro de trabajo de la actora prestaba servicios otra trabajadora de la empresa, Rebeca , que tenía asignada la zona de oficinas, escalera de entrada y comedor pequeño. La demandante debía limpiar junto a esta trabajadora, una vez a la semana, los azulejos de la cuadra de cerdos. SEXTO.- Las tareas de limpieza se revisan diariamente por el cliente y quincenalmente por el Encargado de la empresa en Carnes Estelles S.A, don Francisco y el cliente. Si se detectan anomalías en el servicio de limpieza, se ponen de manifiesto al trabajador y se corrigen. Según manifestaciones del señor Francisco existieron quejas por parte del cliente acerca de la limpieza realizada, quejas que igualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR