STSJ Comunidad Valenciana 1183/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:2483
Número de Recurso3217/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1183/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1183 de 2.005

En el Recurso de Suplicación núm. 3217/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-6-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 179/04 , seguidos sobre Derecho y Cantidad, a instancia de D. Pablo , contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representada por el Letrado Dª Rosario Rubio de Orellana Pizarro y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandado (Banco Santander Central Hispano, S.A.), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9-6-04 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Pablo frente a Banco Santader Central Hispano, S.a. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a que por la demandada se le reconozca el derecho a percibir una asignación anual de 45.756,05 Euros, abonables a dozavas partes, y por meses vencidos a razón de 3.813,00 Euros, así como a abonarle la cantidad de 15.969,20 Euros por el periodo de 1-10-99 a 31-1-04, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de las cantidades indicadas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Pablo , con D.N.I. nº NUM000 vecino de Alicante, prestó sus servicios para la empresa BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO AMERICANO, S.A. desde el 1-1-1976, siendo su última categoría de Técnico de Nivel 1.-SEGUNDO.- Con fecha 30 de septiembre de 1999, cesó en el servicio activo, quedando su contrato suspendido como consecuencia de prejubilación, suscribiendo el correspondiente acuerdo, en el que se estipulaba entre otras condiciones que a partir del día siguiente a su cese en el servicio activo se le asignara por parte del Banco un importe bruto anual de 7.000.000 de pesetas (42.070,85 Euros) , que percibirá en dozavas partes por periodos vencidos. Así las 16,25 pagascomputadas a efectos de determinar la asignación anual se corresponden a las 12 ordinarias, las 2 extraordinarias de julio y diciembre, 1/2 paga de productividad de septiembre y 1 paga y 3/4 en Marzo del año siguiente. La asignación mensual ascendía a 583.333 ptas. (3.505,90 Euros).-TERCERO.- En el mes de Marzo de 2000, la empresa demandada comunico a todos sus trabajadores que: "Comunicamos a todo el personal que se abonara por el concepto retributivo de referencia (Participación en beneficios año 1999), establecido en el Convenio Colectivo del sector, QUINCE CUARTO DE PAGA)". Así los trabajadores del Banco pasaron de percibir 1 paga y 3/4 a percibir 15 cuartos de paga lo que arroja una diferencia de 8 cuartos de paga, es decir dos pagas mas de participacion, y cuyo incremento en él número de pagas se considera devengada en el año 1999.-CUARTO.-La demandada abonó al actor en la nómina del mes de marzo de 2000, 613 165 ptas...

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