STSJ Comunidad Valenciana 537/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:1092
Número de Recurso4323/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución537/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 537/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 4323/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 159/2004 , seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de Victor Manuel en su condición de presidente del comité de centro de la empresa BONNYSA SAT y en su condición de delegado de la sección sindical de UGT de la misma, Esther como presidenta del comité de BONNY S.A, asistidos por el Letrado D. Pedro Milla Martinez, Lucio como delegado de la sección sindical de Comisiones Obreras de BONNYSA SAT, contra FEDERACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE FRUTOS Y PRODUCTOS HORTICOLAS DE ALICANTE, asistida del Letrado D. Manuel Andrés Gonzalez Lucas, ASOCIACION DE JOVENES AGRICULTORES, UNION PROVINCIAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS DE ALICANTE, asistida del Letrado D. Javier Cos Egea, FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, FEDERACION AGROALIMENTARIA DE U.G.T, y en los que es recurrente las demandadas Unión Provincial de Cooperativas Agrarias de Alicante S.L y la Federación Provincial de Empresarios de Frutos y Productos Horticolas de Alicante y la parte actora D. Victor Manuel , en su calidad de representante de la Sección Sindical de UGT en el Centro de Trabajo de la Empresa SAT 9359 BONNYSA y el Comité de empresa de la misma, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de Mayo de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa de los demandantes y de defecto legal en el modo de proponer la demanda, estimando la excepción de falta de acción para impugnar los Convenios Colectivos de Actividades Agropecuarias de la Provincia de Alicante de fechas 30 de diciembre de 1994 y de 11 de febrero de 1997 y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Victor Manuel , en su condición de presidente del Comité de centro de la empresa BONNYSA SAT y en sucondición de delegado de la sección sindical de U.G.T de la misma empresa, Lucio , como delegado de la sección sindical de Comisiones Obreras de BONNYSA SAT y Esther , como presidenta del comité de BONNY, S.A, contra la Federación Provincial de Empresarios de Frutos y Productos Hortícolas, la Asociación de Jóvenes Agricultores de la provincia de Alicante, la Unión Provincial de Cooperativas Agrarias de Alicante, la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras del País Valenciano, la Federación Agroalimentaria de U.G.T. y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la nulidad de la exclusión de los trabajadores fijos discontínuos y eventuales que establece la Cláusula adicional segunda del Convenio Colectivo de Actividades Agropecuarias de la Provincia de Alicante publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 16 de septiembre de 2002.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por Victor Manuel , en su condición de presidente del comité de centro de la empresa BONNYSA SAT y en su condicion de delegado de la sección sindical de UGT de la misma, Lucio , como delegado de la seccion sindical de Comisiones Obreras de BONNYSA SAT y Esther , como presidenta del Comité de BONNY S.A han promovido demanda de conflicto colectivo para impugnar la cláusula adicional segunda del Convenio Colectivo de Actividades Agropecuarias de la Provincia de Alicante, publicado en el BOP de 16 de septiembre de 2002 y en vigor hasta el 31 de diciembre de 2004; el artículo 26, párrafo primero (excepto el primer enunciado: "Se suprime el premio de antigüedad") y la cláusula adicional segunda del Convenio de Actividades Agropecuarias de la Provincia de Alicante que fue publicado en el BOP de 11 de febrero de 1997, y el artículo 26 y la cláusula adicional segunda del Convenio Colectivo de Actividades Agropecuarias de la Provincia de Alicante, publicado en el BOP de 29 de noviembre de 1994. SEGUNDO.- La Disposición Adicional 2ª del Convenio Colectivo de Actividades Agropecuarias de la Provincia de Alicante, publicado el día 16 de septiembre del año 2002 y en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2004, establece: "Con el fin de respetar los derechos adquiridos de los trabajadores fijos que hayan devengado el derecho al premio de antigüedad con anterioridad a la firma del Convenio para el año 1995, se acuerda lo siguiente: Los trabajadores que tuvieran la condición de fijos, excluyendo por tanto a los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, y hubieran generado el derecho al premio de antigüedad antes del 29 de noviembre de 1994, continuarán teniendo derecho a dicho premio de antigüedad y seguirán rigiéndose en cuanto a su devengo y cuantía por el Artículo 26 del Convenio Colectivo de Acitividades Agropecuarias vigente en el período 1991/92 , hasta que sus contratos se extingan, y que se transcribe a continuación: "Premio de antigüedad. Como premio a la laboriosidad y leal permanencia de los trabajadores fijos en una misma empresa, se establecen aumentos periódicos por años de servicios, que consistirán en tres bienios y tres quinquenios. Cada bienio incrementará en un 5% el salario que corresponda al trabajador de los fijados en este Convenio, y cada quinquenio, en un 10% del citado salario". Los trabajadores que cobren este Premio de Antigüedad no tendrán derecho a percibir el Plus de Asistencia previsto en el Artículo 26 del presente Convenio". TERCERO.- Se dan aquí en lo oportuno por reproducidos los convenios colectivos de Actividades Agropecuarias de la provincia de Alicante aportados a autos y en vigor desde 1991."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las demandadas Unión Provincial de Cooperativas Agrarias de Alicante S.L y la Federación Provincial de Empresarios de Frutos y Productos Horticolas de Alicante y la parte actora D. Victor Manuel , en su calidad de representante de la Sección Sindical de UGT en el Centro de Trabajo de la Empresa SAT 9359 BONNYSA y del Comité de empresa de la misma, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandante Victor Manuel y las demandadas Unión Provincial de Cooperativas Agrarias de Alicante S.L y la Federación Provincial de Empresarios de Frutos y Productos...

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