STSJ Comunidad Valenciana 3180/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:7475
Número de Recurso3082/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3180/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3180/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 3082/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 128/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Rodrigo , asistido por el letrado Jose Antonio Plá García, contra STRADIVARIUS S.A., asistido por el letrado Juan C. López Canosa, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que desestimando la excepción de falta de acción planteada por la demandada, y desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda. Debo estimar y estimo la demanda principal formulada por el trabajador D. Rodrigo contra STRADIVARIUS S.A , y en consecuencia declarar la nulidad del despido efectuado por la empresa demandada de fecha 29-01-04, condenando a la empresa demandada a readmitir a la actora, con abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta que la readmisión del trabajador tenga lugar, debiendo tener en cuenta a los efectos de ejecución en su caso la cantidad ya entregada al actor, que asciende a 13.511,14 euros. Siendo el salario día de 65,67 euros. Debo desestimar y desestimo la acción acumulada de indemnización de daños y perjuicios."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Rodrigo presta servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con categoría profesional de encargado de establecimiento, en centro de trabajo sito en C/ de en medio 21 de Castellón. (hecho no discutido). SEGUNDO.- El actor firmó un contrato con la empresa demandada de duración determinada (n mes) el 23 de septiembre de 1998, siendo la categoría profesional escaparatista, y el centro de trabajo VIGO. (contrato de trabajo aportado por la actora). El 30-9-99 firmó un contrato por tiempoindefinido (contrato de trabajo aportado por la parte actora). El actor ha prestado servicios para la empresa demandada en los siguientes periodos: 23-09-98 a 22-09-99; 30-09-99 a 30-04-02 y desde el 01-05-02 (vida laboral aportada por la actora fechada a 30-08-03). TERCERO.- El salario con prorrata de pagas extras que se hace constar en la nómina de noviembre de 2003 asciende a 2.334,64 euros. (doc. 11 ramo demandada). El de la nómina de diciembre de 2003 (mes anterior al despido, asciende a 1.945,39 euros (doc. 12 ramo demandada). El salario con prorrata de pagas extras promedio de los 12 meses anteriores sin contar los meses de abril y mayo en los que se le abonaron cantidades por subsidio de IT asciende a 1960,341 euros (doc. 1 a 12 ramo demandada). CUARTO.- En fecha 29-01-04, la empresa comunicó al actor su despido, con efectos de ese día, con el siguiente tenor literal: "La empresa ha venido observando una notable disminución en el desempeño de las funciones que habitualmente venía realizando, así mismo no se ajusta a las instrucciones y directrices de la empresa, lo que nos obliga a rescindir su relación laboral en aplicación del Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y artículos concordantes del vigente Convenio Colectivo. Se le hace saber que, a los efectos del artículo 56.2 del Estatuto de los trabajadores , la empresa reconoce la improcedencia del despido, ofreciéndole en este acto la indemnización legalmente establecida de 45 días de salario por año de servicio. De aceptar este ofrecimiento le rogamos que nos lo comunique en el plazo de 48 horas para efectuar el abono de forma inmediata. En caso contrario, procederemos a su depósito en el mismo plazo en el juzgado de lo social donde quedará a su disposición". QUINTO.- El actor es portador de virus VIH desde 1997 controlado desde 7 de mayo de 2002 (doc. 3 aportado con la demanda). SEXTO.- La demandada tiene concertada con la mutua ASEPEYO las prestaciones por accidentes de trabajo y contingencias profesionales. SEPTIMO.- El 2-01-03 el actor sufrió un accidente de trabajo, siendo asistido en el centro médico de la mutua ASEPEYO de Castellón, el día 3-03-03. El diagnóstico definitivo fue rotura cuerno posterior menisco interno rodilla derecha. Como consecuencia del mismo tuvo que ser intervenido quirúrgicamente el día 5-03-03, causando baja por IT desde esa fecha hasta el día siguiente haciéndose cargo de la asistencia sanitaria la referida mutua (expediente médico remitido por la mutua ASEPEYO). OCTAVO.- En el expediente médico remitido por fax por ASEPEYO, en el informe del día 10-02-03 (folio 10 del fax) se hace constar choque-, en el informe de fecha 6-03-03 (folio 11 del fax) se hace constar"... 6-3-3- ALTA DE LA CLINICA Y CURA LOCAL S.CHOQUE + SE REMITE A RHB". (expediente médico remitido por ASEPEYO). Noveno.- El concepto S. CHOQUE + significa signo clínico de referencia al derrame de la rodilla (testifical legal representante de ASEPEYO). DECIMO.- En el informe del día 10-02-03 (folio 10 del fax) se hace constar "CONSULTA SERVICIOS JURÍDICOS" rodeada con un círculo y con una flecha que señala en letra manuscrita "13-2-03" autorización dirección artroscopia 26-02-03". (expediente médico remitido por ASEPEYO). UNDECIMO.- Al legal representante de ASEPEYO que es letrado de la misma con servicio externo, no se le realizó la consulta jurídica (testifical legal representante de ASEPEYO). No ha quedado acreditado a que se refiere "consulta servicios jurídicos". DUODECIMO.- En la analítica de fecha 21-02-03 (folio 15 del fax remitido por ASEPEYO) se hace constar: ANTIGENO SUP. HEP. B: Negativo. HEPATITIS C: Negativo. OTROS: Negativo. DECIMOTERCERO.- ADECO realizó labores de búsqueda de candidatos para la empresa Stradivarius España S.A. con las características del puesto de trabajo de "funciones de encargado de tienda" según datos recabados a través de dicha empresa. Una vez comenzado el trabajo de búsqueda de candidatos, la empresa cliente Stradivarius España S.A. anuló la solicitud por estimar que no necesitaba cubrir ese puesto a través de nuestra mercantil. (certificado de la empresa de T.T. ADECCO). DECIMOCUARTO.- En fecha 1-06-03 se anunció en el periódico MEDITERRÁNEO puesto de trabajo con el siguiente tenor literal RESPONSABLE ENCARGADO de tienda moda juvenil. Importante tienda de textil. Incorporación en empresa ADECCO..."(doc. 4 del ramo de la actora). DECIMOQUINTO.- En abril de 2003, después de la operación del menisco el Sr. Alvaro llevó un día a Valencia al actor. (testifical Don. Alvaro ). En el acto de juicio Don. Alvaro manifiesta en un primer momento respecto a este viaje a Valencia "que en el camino no hizo ningún tipo de comentarios de SIDA, solo se habló de trabajo" para en un momento posterior manifestar "Solo le llevó un día a Valencia en coche y le habló de los perros que tenía" (testificar Don. Alvaro ). DECIMOSEXTO.- El Sr. Víctor en el acto de juicio manifestó "En abril puede que tuviera una conversación con Don. Alvaro , puede que hablara de trabajo, puede que hablaran del actor". DECIMOSEPTIMO.- el actor en el año 2003 y nadie de la tienda de Castellón se hizo revisión médica (Don. Alvaro , legal representante de ASEPEYO). DECIMOCTAVO.- En junio de 2002 las ventas en la tienda de Castellón, descendieron un 32% respecto al año anterior, en julio se incrementaron en 1% en agosto se incrementaron un 17%, en septiembre disminuyeron un 21% en octubre disminuyeron un 2% en noviembre incrementaron un 12% y en diciembre incrementaron un 10%. En enero de 2003 no se produjo ningún incremento ni disminución de las ventas respecto al año anterior, en febrero, disminuyeron un 9% en marzo disminuyeron un 6%, en abril incrementaron un 7%, en mayo incrementaron un 7%, en junio incrementaron un 7%, en mayo incrementaron un 7%, en junio incrementaron un 18%, en julio incrementaron un 11%, en agosto disminuyeron un 21% en septiembre disminuyeron un 2% en octubre disminuyeron un 2% en noviembre disminuyeron un 1% y en diciembre incrementaron un 1%. En enero de 2004 incrementaron un 24% respecto al año anterior, en febrero incrementaron un 21% en marzo no se produjo ni incremento ni descenso y en abril se produjo un incremento del 14%. ( doc. 37 del ramo de la demandada requerido por la actora). DECIMONOVENO.- El 17 de diciembre se publica en internet unartículo referente a la empresa INDITEX, a la que pertenece Stradivarius S.A. en el que se hace constar "La semana pasada conocimos los resultados de inditex, y después de acumular elevados crecimientos en los beneficios durante los últimos años, ha presentando una caída trimestral del resultado neto respecto al mismo periodo del año pasado de un 9,6%. Esto ha implicado que los resultados de los nueve primeros meses sólo creciera un 4%. (doc. 17 ramo actora). VIGESIMO.- En el documento doc 38 a 44 de la parte actora, se hace constar las aperturas y cierre de la tienda de Castellón del año 2003, con la clave del actor, de las que se deduce que no todos los días abría la tienda el actor, y otros días consta como introducida su clave de acceso, la mayoría de los días después de las 10:00 entre 1 minuto e incluso en alguna ocasión hasta 1 hora más tarde, los cierres constan a partir de las 21:00 y unos minutos, y la mayoría de días media o casi una hora después, hasta incluso las 00:17:03 (5 de enero). Se da por reproducida la concreción exacta de las horas con los referidos documentos. VIGESIMO PRIMERO.-El día 23-01-04 D. Víctor , (responsable de recursos humanos, remitió correo electrónico a Dª Marisol con el siguiente tenor literal "Como te comentaba ayer, la próxima semana quisiéramos despedir a Rodrigo (Cl:23009). Te indico a continuación diferentes situaciones por ejemplo: -Abre la tienda se va a desayunar y vuelve 2 horas después....

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