STSJ Aragón 718/2003, 23 de Junio de 2003

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso113/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución718/2003
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 113 de 2003 (autos núm. 1839/2002), interpuesto por la parte demandante D. Braulio , siendo demandado CABLES RCT, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 23 de noviembre de 2002, sobre Sanción. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Braulio contra CABLES RCT, SA. sobre Sanción, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 23 de noviembre de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimar la pretensión de la demanda y confirmar la sanción objeto de este juicio".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El demandante Braulio presta servicios para la empresa demandada CABLES RCT, S.A., con la categoría profesional de Oficial Tercera y salario de 2.185,73 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - E1 día 25 de septiembre de 2002 el demandante, que habitualmente desarrolla su actividad laboral en la máquina extrusora-1, fue destinado, en el turno de tarde, a manejar la máquina extrusora-2, a la que sólo ocasionalmente se le destina, realizando esa actividad manteniendo abierta una tapa de protección que, como medida de seguridad, se hallaba situada sobre un sistema de piezas giratorias por las que circula un cable, en la que se había anulado, mediante la colocación de un celo, el sistema deseguridad que impide el funcionamiento de la máquina si la referida tapa está abierta.

  2. - Por los hechos expresados en el apartado anterior la empresa, por escrito de 25 de septiembre de 2002, impuso al demandante la sanción de siete días de Suspensión de Empleo y sueldo, por haber incurrido en falta muy grave.

  3. - En reunión celebrada el 10 de abril de 2002, con el objeto, entre otros, de concienciación en la prevención de riesgos laborales, a la que acudió el demandante, se puso de manifiesto la necesidad de prestar atención en la realización del trabajo no realizando ningún acto que pudiera resultar peligroso.

    Por escrito de 6 de julio de 2001 se comunicó a los operarios de extrusión la necesidad de no anular las protecciones de las máquinas y, en concreto, la de protección situada en el capstan, al haber ocurrido días antes un accidente por dicha causa en la extrusora n° 3.

  4. - Se instó por el demandante el preceptivo acto de conciliación en impugnación de la sanción que concluyó sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), la infracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 884/2011, 14 de Diciembre de 2011
    • España
    • 14 Diciembre 2011
    ...13-12-1990 y 28-4-1997, recurso 1076/1996 . La parte recurrente cita en apoyo de su pretensión la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 718/2003, de 23-6 . Sin embargo, esta sentencia explica que en la comunicación empresarial de la sanción impuesta al trabajador resu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR