STSJ Comunidad Valenciana 2372/2005, 28 de Diciembre de 2005

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2005:8090
Número de Recurso343/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2372/2005
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 2372/05

En el recurso de apelación num AP-343/2005, interpuesto como parte apelante por AYUNTAMIENTO DE LLAURI Y BARRANC DE CANET S.L. (AL HABERSE ADHERIDO A LA APELACIÓN) representada por el Procurador Dña. TERESA GARCÍA CARREÑO contra " Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia (P.O. 477/2003 ) que estima el recurso contra el Decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Llaurí de 11.07.2003 que desestima el recurso de reposición formulado por Barranc de Canet, contra el Decreto de la misma alcaldía de 6.05.2003 (nº 22/2003 ) por el que se resolvió denegar autorización y licencia interesada por la mercantil Barranc de Canet S.L. para llevar a efecto la apertura de un nuevo camino en la partida Barranco Ancho de dicho término municipal, con destino a una actividad de extracción de áridos en el paraje Barranco de Canet".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada BARRANC DE CANET S.L. representada por el Procurador Dña. CRISTINA BUENO GUIRO y defendida por el Letrado D. MIGUEL BUESO GUIRAO, EL AYUNTAMIENTO DE LLAURI SE OPUSO A LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN, no se ha personado enesta instancia el que fuera codemandado en primera instancia CANTERAS Y ÁRIDOS LLAURI S.L. y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñaldo por el Juzgado de lo Contencioso- Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida y se adhirió a la apelación .

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veintiuno de Diciembre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante AYUNTAMIENTO DE LLAURI Y BARRANC DE CANET S.L. (AL HABERSE ADHERIDO A LA APELACIÓN) interpone recurso contra "" Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia (P.O. 477/2003 ) que estima el recurso contra el Decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Llaurí de 11.07.2003 que desestima el recurso de reposición formulado por Barranc de Canet, contra el Decreto de la misma alcaldía de 6.05.2003 (nº 22/2003 ) por el que se resolvió denegar autorización y licencia interesada por la mercantil Barranc de Canet S.L. para llevar a efecto la apertura de un nuevo camino en la partida Barranco Ancho de dicho término municipal, con destino a una actividad de extracción de áridos en el paraje Barranco de Canet".

SEGUNDO

Para el análisis de la cuestión planteada debemos partir de la sentencia del Juzgado de Instancia con los siguientes elementos fácticos:

  1. -Con fecha 25.03.1995 D. Juan Bautista Romero Pallarés en nombre de la empresa BARRANC DE CANET S.L. presenta una solicitud acompañada de proyecto para la "extracción de materiales como aprovechamiento de la Sección A y solicitó que "se le concedan los permisos necesarios para poder realizar la extracción de dichos materiales, para lo cual se adjunta Proyecto de explotación y Estudio de Impacto ambiental y Plan de Reestructuración correspondiente".

  2. - El informe del Arquitecto Municipal de 10.06.1996, nos dice que de acuerdo con la modificación puntual de las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el

    24.03.1993 que transforma parte del Suelo No Urbanizable Area 2 "Alto valor Paisajístico y forestal" lindante con el Área 1 "Canteras" y lo califica como Área 1B "Zona de Regeneración Ambiental de canteras", y según especifica el Plano 4 del proyecto de "explotación de un aprovechamiento de la sección A" promovido por Barrac de Canet S.L., la actuación prevista CUMPLE a priori las especificaciones urbanísticas contenidas en las dos áreas siguientes:

    Área 1, zona canteras.- Uso de extracción y transformación de áridos, con edificaciones acordes con la instalación.

    Área 1B, zona regeneración ambiental canteras.- Uso de movimiento de tierras, extracción y transofrmación de áridos, así como las obras necesarias para la regeneración ambiental de la zona, que se definirá y desarrollará con uno o varios planes especiales, que tendrá carácter previo a cualquier autorización de realización de movimiento de tierras.

    El proyecto NO especifica el itinerario a seguir por los camiones que transportan lo extraido hasta alcanzar el camino rural existente.

    De la experiencia recogida en la anterior extracción de árido que la misma cantera efectuó durante la contrucción de la autopista A-7, se supone que la circulación de los vehículos se efectuará por el interior delcauce natural del llamado Barranco de Canet cuya titularidad pertenece a la Confederación Hidrográfica del Júcar por ello deberá emitir el preceptivo informe técnico.

    En todo caso, y como quiera que los camiones de 12 m3, que especifica el Proyecto, circularán por camino rural competencia del Ayuntamiento, se advierte que la anchura del mismo es insuficiente en el tramo entre el Barranco de Miramar y el Camino del Cementerio, cuando en el cruce de dos vehículos, uno de ellos sea de gran tonelaje. Así mismo se recuerda que en la actulidad el firme existe ya ha sufrido hundimientos por el paso de camiones provinentes de la urbanización "Monte del Abuelo" en fase de jecución, que han afectado a la red de alcantarillado actual.

    Por todo ello, y a la espera de que la mercantil "Barranc de Canet", presente Anexo al proyecto que resuelva lo estipulado en los puntos 2 y 3, se emite el presente informe en Lauri..

  3. - Con fecha 9.07.1996 se expuso al público la solicitud de licencia a los efectos del art. 2 de la Ley Valenciana 3/1989.

  4. - Con fecha 13.08.1996 recibió el proyecto de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente declaración de impacto ambiental favorable, con informe favorable del propio Ayuntamiento de Llaurí (con la objeción del camino que había señalado el Arquitecto Municipal) y de la Dirección Territorial de Medio Ambiente, si bien señalaba que se debía resolver el tema del camino de acceso.

  5. - Con fecha 13.07.1998 se presenta informe del Ingeniero Agrónomo D. RVM para el Camino en Laurí con los correspondientes planos que se pulica el 29.03.1999 por la Consellería de medio Ambiente y remite copia al Ayuntamiento.

  6. - Que con fecha 29.04.1999 se emite informe del Arquitecto Municipal sobre el camino fue el siguiente:

  7. -De acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento y la modificación puntual posterior de las mismas, el suelo citado aparece calificado como:

    ÁREA 1B:Zona de Regeneración Ambiental de Canteras.

    ÁREA 1.-Zona de Canteras tolerable con determinados procesos productivos.

  8. - El 7.05.1999 se presenta en el Ayuntamiento a información pública el Estudio de Impacto Ambiental sobre el camino, personándose 9 vecinos que se oponían al mismo y el Grupo Popular que también se opuso a través de su portavoz. Con fecha 3.05.1999 se personó Canteras y Áridos Llaurí oponiéndose igualemente y el 28.12.1999 se opone el Ayuntamiento en votación de pleno.

  9. - Con fecha 18.10.2001 por la Consellería de Medio Ambiente se emite DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FAVORABLE por la Consellería de Medio Ambiente a la Opción A modificada.

  10. - Con fecha 25.04.2003 se emite informe por la Arquitecta de Municipio y con fecha 6 de mayo de 2003 se emite Decreto 22/2003 donde se deniega la autorización y licencia interesada, interpuesto recurso de reposición se emite por el Ayuntamiento Decreto 39/2003 desestimando el mismo con fecha 11.07.2003.

TERCERO

La primera cuestión a tratar en un orden lógico de cuestiones que afectan al presente caso es la adhesión de la apelación que hace la empresa Barranc de Canet S.L. pues viene a determinar el objeto concreto de la resolución administrativa y proceso judicial.

Para un adecuado análisis se debe partir de la solicitud que hace el demandante vía art. 2 de la Ley Valenciana 3/1989 donde concretamente se solicita:

"...extracción de materiales como aprovechamiento de la Sección A y solicitó que "se le concedan los permisos necesarios para poder realizar la extracción de dichos materiales, para lo cual se adjunta Proyecto de explotación y Estudio de Impacto ambiental y Plan de Reestructuración correspondiente..".

Claramente observamos que esta haciendo una petición de explotación de cantera, es decir, una licencia de actividad con arreglo al Decreto del Gobierno Valenciano 54/1990, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en cumplimiento de lo establecido en el art. 1º de la Ley 3/1989, de 2 de Mayo , sobre Actividades Calificadas, Anexo I División 2ª,Agrupación 23, Grupo 231 donde se recoge todo tipo de actividad extractiva de Minerales no metálicos ni energéticos. Esta es la tramitación que se le dio por parte del Ayuntamiento de Llaurí.

Sabiendo pues que nos encontramos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1989 el primer filtro que impone el precepto es el informe urbanístico que, caso de no ser superado, lleva consigo la finalización del procedimiento para la obtención de licencia "...Solicitada la licencia municipal para ejercer una actividad sometida a esta Ley, el Alcalde la denegará cuando no se ajuste a las normas establecidas...

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