STSJ Andalucía 3086/2005, 22 de Septiembre de 2005
Ponente | SANTIAGO ROMERO BUSTILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2005:1732 |
Número de Recurso | 1891/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3086/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NÚMERO 3086 /05
En el recurso de suplicación interpuesto por DON Carlos Alberto , representado por el Sr. Letrado Don Juan Rivas Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA en sus autos núm.110/05 ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala.
Según consta en autos, el recurrente presentó demanda, sobre despido, contra AUTOCARES ROMERO, S.A., se celebró el juicio y el diez de marzo de dos mil cinco se dictó sentencia por el referido Juzgado , en la que se desestimó la demanda y se calificó la medida de procedente.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""PRIMERO.- El actor venía prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 25.04.78, con la categoría profesional de conductor de autobuses, con un salario mensual de 1.348, 38 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El 13.01.05 se le notificó al actor carta de la empresa por la que se le comunicaba su despido, en esencia, que el 15.11.04, cuando se dirigió al actor D. Eloy , representante de la empresa, para llamarle la atención por el estado de descuido en el que se encontraba el autobús del que era responsable, le dijo al mismo en tono airado y a voces diciéndole que "tú eres una maricona".
Efectivamente, el día 15.11.04, en dependencias de la empresa Autocares Romero, de la que es copropietario y gerente el denunciante y empleado el denunciado, en el transcurso de una conversación sobre cuestiones profesionales, el Sr. Carlos Alberto contestó al Sr. Eloy manifestándole "túeres una maricona" en tono ofensivo. Estas palabras fueron oídas por otro trabajador de la empresa, que estaba montado en un autobús junto al lugar en que se desarrollaron los hechos. Denunciado el actor, fue condenado en juicio de faltas nº 586/04, que damos por reproducida, como autor de una falta del artículo 620.2 del C.P .
El 13.01.05 se comunicó la carta de despido a los pelegados de personal de la empresa.
El actor no ha ostentado cargo alguno de representación sindical, aunque está afiliado a C.C.O.O.
El actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 21.01.05, sin que se pudiera celebrar el acto correspondiente el día señalado al no comparecer el demandado, que no constaba citado.""
El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, con impugnación de la demandada, representada por el Sr. Letrado Don José María de Prada Vicente.
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Los motivos sobre revisión de los hechos probados obligan a precisar que la existencia de motivos tasados o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía del recurso de suplicación es uno de los elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria. No es suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el pronunciamiento obtenido en la sentencia, sino que se requiere su fundamentación en alguna de las causas taxativamente señalada en la Ley, lo que conduce a la limitación de las facultades del Tribunal en orden al conocimiento mismo del recurso, las cuales se limitan a los motivos concretos que se corresponden con los previstos por la Ley.
La Ley de Procedimiento Laboral en el art. 191 recoge los tres motivos del recurso, aludiendo el apartado b) a revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales o periciales practicadas. La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizándola -como hace la STSJ Andalucía/Málaga de 7/4/2000 -, por un lado, sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión; por otro, sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión de llevarse a cabo. En relación con el hecho probado se exigen como requisitos: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión; b) la provisión del sentido en que ha de ser revisado, es decir, si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia; y c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho...
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