STSJ Andalucía 1322/2004, 21 de Abril de 2004

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2004:2818
Número de Recurso3895/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1322/2004
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 1322 /2.004

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Alberto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, Autos nº 1289/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Alberto contra JOSE ALONSO FOTOGRAFIA CORDOBESA S.C.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda interpuesta.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- D. Juan Alberto ha prestado servicios para la Sociedad Cooperativa demandada, como socio trabajador, sin que conste el inicio de la prestación de servicios como tal. Con fecha 26-7-2000, el demandante solicitó la baja voluntaria, interesando la práctica de la liquidación social que correspondiese, renunciando expresamente al saldo en el supuesto de que el mismo resultara favorable. En el documentode solicitud de baja presentado a la demandada, el actor solicitaba también que por la cooperativa "se sirva realizar las gestiones oportunas para exonerarme del riesgo financiero que como socio de esta cooperativa soporto, en virtud tanto del préstamo personal que, como los demás socios, vengo asumiendo, como el relativo al de la furgoneta a partir del momento de mi baja social".

  1. - Con fecha 21-8-2000, por la demandada se comunicó al actor que por el Consejo Rector de la misma se había acordado lo siguiente: "1. Tipificar su baja como socio trabajador de esta Cooperativa, como justificada siempre que se dé en los términos y condiciones presentes en su escrito de solicitud, de fecha 26 de julio de 2000. 2. Admitir su propuesta de renuncia a cualquier saldo positivo que pudiera resultar de la liquidación social que en su momento (una vez cerrado el presente ejercicio económico) se le practique como consecuencia de su baja de esta Cooperativa, tanto por la inmediatez de su baja (prácticamente sin preaviso y dado que nuestros Estatutos Sociales prevén un tiempo de permanencia de 10 años), como por el carácter de integración social de la misma. 3. Intentar, en la medida de lo posible, levantar los diversos riesgos financieros que sobre Vd. pesan como socio de esta Cooperativa, al igual que sobre el resto de los socios, a partir de la fecha de su baja".

  2. - La demandada se constituyó el 24-7-1997, como Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, ante el Notario D. Enrique Molina Gallardo, siendo los socios constituyentes de la misma, D. Luis María , D. Jesús , D. Alonso , D. Jose Pedro , D. Héctor y D. Agustín . Mediante escritura otorgada ante el Notario D. Manuel Castilla Torres, el 31-3-1999, consta que en Asamblea celebrada se adoptó acuerdo sobre aumento del capital social de la Cooperativa en 26.500.000 ptas. asumiendo cada uno de los ocho socios de la misma, entre ellos el demandante, la cantidad de 3.312.500 ptas.

  3. - Por la entidad Cajasur se concedió al demandante y a Dª. Celestina , con fecha 3-3-1999 un préstamo personal en cuantía de 2.000.000 ptas.

    Por D. Luis María , como Presidente de la demandada, se emitió certificado con fecha 3-3-1999 en el que se hace constar que "la Póliza de Crédito de dos millones de pesetas (2.000.000 ptas.), suscrita por D. Juan Alberto , Póliza nº (no consta), en la entidad CAJASUR, será devuelto su importe en su totalidad por JAFOCOR y abonado en el momento de su aprobación en la cuenta que JAFOCOR posee en la sucursal de CAJASUR nº 2024-0189-08- 3300002708, tal y como se acordó en Asamblea General Extraordinaria celebrada a tal efecto".

    Inicialmente y hasta el 2-11-1999, los sucesivos vencimientos de los plazos de amortización del citado préstamo, fueron adeudados por Cajasur en la citada cuenta, y desde dicha fecha hasta el 15-9-2000, en la cuenta nº 30001890001656, cuya titularidad no consta. Desde 15-9-2000 fueron nuevamente adeudados en la cuenta de la demandada nº 2024-0189-08-3300002708, hasta el 5-1- 2001, en que pasa definitivamente a la cuenta nº 30000060118176, cuyo titular es el hoy demandante, habiendo así pagado el actor como consecuencia de la amortización de dicho préstamo hasta el 5-2-2003, la cantidad de 4.966,59 euros.

  4. - Por D. Luis María , como Presidente de la demandada, se solicitó en su día a la entidad CITIBANK, préstamo nº 4110347158, por la cantidad de 2.400.000 ptas. para la compra de un vehículo tipo furgoneta, destinado a la Cooperativa y matriculado a nombre de la misma (CO-3154-AU), constituyéndose el demandante como Avalista en la citada operación de préstamo. En tal condición, el demandante ha abonado a la citada entidad bancaria, la cantidad de 5.015,32 euros, a los efectos de la cancelación del préstamo, como consecuencia del incumplimiento en los pagos del titular o prestatario.

  5. - En el presente procedimiento el demandante efectúa las peticiones siguientes:

    1. "Se cancelen los préstamos reseñados en el cuerpo de este escrito (el nº 5990.174312000.6) por importe de 2.000.000 ptas., suscrito con la entidad Cajasur y (nº 4110347158), por importe de 2.400.000 ptas., suscrito con la entidad Citibank, o en su caso se proceda a relevar a mi representado de dicha carga".

    2. "Se abonen a mi representado, todos y cada uno de los pagos por él realizados, para la amortización de los indicados préstamos, y que asciende a la cantidad de

      En relación con el préstamo personal concertado con la entidad CAJASUR mi representado ha abonado la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EUROS (3.478,41 €)

      Con relación al aval realizado por mi representado para la compra de la furgoneta, el mismo ha satisfecho la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DEEURO (4.091,32 €)".

    3. "Se abonen a mi representado, todos y cada uno de los pagos que con posterioridad a la presente demanda, abone mi representado, para la amortización de los indicados préstamos, y hasta la finalización del presente procedimiento".

    4. "Se condene en costas a los demandados".

  6. - Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba se siguió entre las mismas partes, proceso ordinario en autos nº 927/2001, habiéndose dictado auto el 24-1-2002 por el que se declaró la falta de jurisdicción de dicho Juzgado para conocer del asunto allí planteado, resolución que ha sido confirmada por el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 3ª, de 25-6-2002. 8º.- Con...

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