STSJ Andalucía 1293/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2004:2794
Número de Recurso4640/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1293/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 1293/04

En el recurso de suplicación interpuesto por don Eduardo , representado por el Sr. Letrado don Luis-Esteban Sánchez Villasclaras, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA en sus autos nº 504/2003 ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda, sobre DESPIDO NULO o IMPROCEDENTE, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE, se celebró el juicio y el 3 de octubre de 2003 se dictó sentencia por el referido Juzgado que, estimando la demanda, declaró la improcedencia del despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Eduardo , suscribió con D. Mauricio , este último en su condición de DIRECCION000 del Ayuntamiento de Lepe, en fecha 20 de noviembre de 2002, contrato de trabajo que se autodenomina de Alta Dirección, por el que el actor se compromete y obliga a prestar sus servicios a la empresa con el objeto de proceder a la implantación de la Agenda Local 21, pactándose una duración desde el 20 de noviembre de 2002 hasta terminación de los servicios.

SEGUNDO

El demandante ha venido desarrollando la actividad de dirección y coordinación de los trabajos para la implantación de la Agenda Local 21, percibiendo una retribución salarial diaria, en cómputo anual, de 62,39 €.

TERCERO

Al actor le fue comunicado el 23 de junio de 2003 escrito fechado el 20 de junio en elque se le hacía saber que: "El próximo día 30 de Junio de 2003, finaliza el Contrato temporal suscrito con Vd., y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma."

CUARTO

El 7 de mayo de 2003 se suscribió por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Huelva y el Ayuntamiento de Lepe, Convenio Especifico de Colaboración para la Financiación Conjunta del Diagnóstico Ambiental Municipal, en el que se acuerda la aportación directa por la Consejería de 15.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria de 2003

20.00.03.00.763.00.44B, para la realización del diagnóstico objeto del acuerdo, comprometiéndose, por su parte, la Diputación a hacer aportación directa de 15.000 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias de 2003 y 2004. El 27 de mayo de 2003 se acordó por el Ayuntamiento de Lepe, en Pleno en Sesión Extraordinaria, suscribir la Carta de las Ciudades Europeas hacia la Sosteníbílidad o Carta Aalborg y Adherirse a la Red de Ciudades Sostenibles de Andalucía, con traslado del acuerdo a la Secretaría General de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. En el mes de julio de 2003 estaba en marcha el proceso para la adjudicación de los trabajos de Consultoría y Asistencia para la elaboración del diagnóstico ambiental de la ciudad de Lepe.

QUINTO

El demandante, que ostentaba el cargo de Secretario de Comunicación del Partido Socialista Obrero Español local, fue contratado por la Corporación Municipal demandada, entonces con gobierno de mayoría socialista, sin la previa superación de un proceso selectivo o cualquier tipo de pruebas de acceso públicas y objetivas.

SEXTO

A la fecha de la extinción del contrato de trabajo del actor, había variado la configuración del gobierno municipal a raíz del proceso electoral celebrado en mayo de 2003, habiendo perdido el partido socialista la mayoría que hasta entonces detentaba y que cedió a la coalición Partido Popular-Partido Andalucísta.

SÉPTIMO

Disconforme con el cese operado, el actor interpuso, el 2 de julio de 2003, reclamación previa que no consta haya sido expresamente resuelta.".

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, con impugnación de la demandada, representada por Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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