STSJ Andalucía 3541/2002, 4 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL TEBA PINTO
ECLIES:TSJAND:2002:13498
Número de Recurso2228/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3541/2002
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 3541/02

En el recurso de suplicación interpuesto por BUQUEBÚS ESPAÑA, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número de ALGECIRAS en sus autos nº 379/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Teba Pinto, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Ignacio contra BUQUEBÚS ESPAÑA, S.L., sobre DESPIDO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día diecinueve de octubre de dos mil uno por el Juzgado de referencia, estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- 1).- El actor, D. Juan Ignacio , mayor de edad, con DNI NUM000 , ingresó en la plantilla laboral de la mercantil Buquebús España, S.A. el 4/diciembre/98, ello a virtud de contrato de duración determinada, convertido en indefinido el 4/octubre/99, para prestar los servicios inherentes la categoría profesional de primer oficial de puente.

2).- No obstante esto último, y tal como se declara probado en la sentencia de este Juzgado recaída en los autos 395/01, que doy por íntegramente reproducida, el actor ha venido prestando últimamente, y con carácter habitual, sus servicios como capitán.

  1. - 1).- El 23/abril/01, el actor fue despedido a virtud de carta, en la que, en concreto, se le imputa lo siguiente:"El pasado 19/abril/01, jueves, día en el que tenía asignada guardia en el buque Patricia Oliva, como oficial del mismo, abandonó Vd. su puesto de trabajo sin autorización de la dirección de la empresa, aproximadamente a las 13'00 horas, siendo visto circulando con su vehículo por la Bda. de San García, de esta localidad, por el Sr. Silvio , DIRECCION000 de Personal de la empresa y firmante de la presente ".

    2).- En dicho momento (ni en el año anterior), el actor no era cargo representativo unitario o sindical. Tampoco consta su afiliación a ningún sindicato. Y su salario diario, con inclusión de prorratas (promedio de lo debido percibir durante los tres meses inmediatos anteriores al despido, de acuerdo con la sentencia recaída en los autos 395/01), ascendía a la suma de 15.734 ptas.

  2. - Ante la negativa de la parte demandada de readmitir o indemnizar al actor, éste intentó la conciliación previa a la vía judicial en fecha 24/mayo/01 (la papeleta fue presentada el 14/mayo/01) y, ante su fracaso, interpuso demanda el 24/mayo/01.

    En dicho acto, por la parte demandada, y previo reconocimiento de la improcedencia del despido practicado, se ofreció a la parte actora una indemnización de 1.836.366 ptas., así como la suma de 530.131 ptas. por el concepto de salarios de tramitación , cantidades ambas que, ante su rechazo por aquélla, fueron consignados ese mismo día en legal forma.

  3. - Durante los meses y semanas inmediatas y anteriores a su despido, el actor mantuvo una abierta oposición discrepante con la empresa demandada acerca de la categoría profesional por la misma reconocida (oficial primera de puente) y la que, a su juicio, le correspondía (capitán). Ello, incluso, motivó su reclamación de cantidad, por el concepto de diferencias de categorías y horas extraordinarias, antes este Juzgado, y objeto de procedimiento nº 395/01.

  4. - Durante el período comprendido entre el 2/julio y el 3/octubre/01, el actor prestó servicios laborales para la Cía. Transmediterránea, S.A., con la categoría profesional de segundo oficial de cubierta y habiendo percibido, por todos los conceptos, la cantidad de 1.720.684 ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, que fue impugnado por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se declaró nulo el despido del actor - oficial de primera de puente de buque de la marina mercante -, operado por escrito con fecha 23/abril/01, por entender dicha sentencia que el cese obedeció a represalia empresarial ante reclamaciones judiciales del mismo, interponiendo recurso de suplicación la empresa demandada, con amparo procesal único en el aparado c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de tal recuso debe estarse de modo exclusivo al relato histórico de la sentencia combatida, del cual se desprende que el demandante, con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Marzo de 2005
    • España
    • 15 March 2005
    ...de 2002 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso de Suplicación núm. 2228/02, interpuesto por "BUQUEBÚS ESPAÑA, S.A." contra la sentencia dictada en 19 de octubre de 2001 por el Juzgado de lo Social Unico de Algeciras en los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR