STSJ Andalucía 100/2000, 18 de Enero de 2000
Ponente | MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:687 |
Número de Recurso | 430/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 100/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NUM. 100/2.000
En el recurso de suplicación interpuesto por Isidro y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por Isidro y OTROS contra RENFE, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la excepción de incompetencia de este orden social y no se entró a conocer del fondo de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1º.- Los actores habitan viviendas en la CALLE000 , antes CALLE001 , de El Puerto de Santa María, en virtud de contratos de arrendamientos suscritos con RENFE, en las fechas que aparecen en el hecho primero de la demanda y que damos por reproducido.
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- Los referidos contratos se suscribieron en atención a la condición de empleados de la empresa que ostentaban, bien los actores, o bien sus esposos fallecidos en el caso de Doña Elsa , Doña María del Pilar y Doña Mónica , y su padre en el de Doña Estíbaliz .
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- La empresa ha comenzado a repercutir a los actores el importe de lo abonado en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles por la propiedad de las viviendas, desde el primer semestre de 1.997, descontándolo en sus nóminas.Las cantidades descontadas a cada uno de los actores son las que figuran en el hecho tercero de la demanda y que damos por reproducido.
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- Las viviendas objeto de los contratos de arrendamientos son viviendas protegidas y de Renta limitada sometidas al a Ley y Reglamento de Viviendas de Renta Limitada.
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- Con fecha 20 de enero de 1998 se ha celebrado el oportuno acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado que consta en autos."".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
Las presentes actuaciones se remitieron al Ministerio Fiscal para el preceptivo informe, que se ha evacuado.
UNICO.- Los actores habitan viviendas que la empresa demandada (Renfe) les cedió en arrendamiento por causa de la relación laboral que los mismos o sus causahabientes mantenían con dicha empresa, la cual ha comenzado a repercutir a los actores el importe de lo abonado en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de dichas viviendas por los importes que se expresan en el hecho 3º de la demanda.
Los actores plantearon demanda suplicando una sentencia por la que se declarase que la demandada les adeudaba las cantidades expresadas y habiendo recaído en la instancia sentencia en la que, sin entrar a conocer del fondo, declara que este orden social es incompetente por razón de la materia, frente a ella se alzan en suplicación los propios actores con dos motivos al...
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STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2001
...social, sin que pueda acudirse a los de índole civil". Del mismo modo, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), en su sentencia de 18 de enero de 2000, ha sostenido que es "criterio generalmente aceptado que cuando lo discutido trae causa del contrato de trab......