STSJ Andalucía 1013/2006, 31 de Octubre de 2006
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5471 |
Número de Recurso | 198/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1013/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán
Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque
D. Javier Rodríguez Moral
En Sevilla, a 31 de octubre de dos mil seis.
Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso de Apelación correspondiente al rollo de apelación n. 198/06 interpuesto por Dña. Leticia y D. Benedicto , representados por el procurador Sr. Barrios Sánchez y defendidos por letrado, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 2 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo n. 138/04. Ha sido parte apelada el SAS representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos y Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el procurador Sr. Escudero Morcillo y defendida por letrado. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Por el indicado recurrente se interpuso Recurso de apelación, en tiempo y forma, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 2 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo n. 138/04.
En su escrito de recurso, el actor solicitó su estimación y revocación de la resolución impugnada.
La Administración se opuso al recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Se recurre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 2 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo n. 138/04 por la que se desestima la demanda interpuesta por los ahora recurrentes en apelación contra la desestimación de la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta el 21 de marzo de 2.001 contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por el mal funcionamiento de los servicios sanitarios en la atención prestada a Dña. Leticia durante su embarazo y posterior parto que tuvo lugar el 8 de octubre de 1.998.Conviene en primer lugar centrar adecuadamente los términos del debate a fin de proceder al estudio y resolución solo de aquellas cuestiones que realmente han sido objeto de apelación. Y decimos ello porque el SAS en su escrito de oposición o impugnación de la apelación, no de adhesión, como podía haber hecho, hace referencia a la prescripción de la acción que por los actores se ejercita, reproduciendo con ello las alegaciones vertidas en la contestación a la demanda y que fue adecuadamente rechazada en la sentencia que se impugna, para concluir, en el mencionado escrito de impugnación de la apelación, solicitando la confirmación del fallo recaído en la sentencia apelada.
Pues bien, limitándose el SAS a impugnar la apelación, esto es, no habiendo apelado también la sentencia objeto del presente recurso, no podemos entrar a valorar si la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada por los actores se encontraba o no prescrita. El hecho de no apelar la sentencia supone la conformidad con la misma y, en consecuencia, no puede pretenderse que por vía de un escrito de oposición a la apelación, se vuelva a estudiar lo que ya ha quedado definitivamente resulto en la sentencia y consentido por las partes.
Así pues es la apelación de Dña Leticia y su esposo la única que debe ser objeto de estudio en esta sentencia.
Por las mismas razones antes apuntadas tampoco podemos entrar a valorar la actuación de la Administración sanitaria en lo que perjudique a la parte apelante puesto que ello supondría, al ser estos los únicos que han hecho uso de tal derecho, caso de estimarse las alegaciones de las partes apeladas acerca de la corrección en la actuación de la Administración, de una reformatio in peius. En efecto, la sentencia de instancia declara probada la incorrecta actuación de la Administración sanitaria, llegando a afirmar que no concurre fuerza mayor, y que "a la vista de las pruebas practicadas resulta que efectivamente en ningún momento se apreció por los servicios médicos del SAS el tipo de embarazo existente, gemelar, no adoptándose nuevas pautas ante el informe aportado por la paciente, efectuado en consulta privada en la 10ª semana de embarazo, ante la posibilidad de estar ante la presencia de un embarazo gemelar, ni tampoco se descubrió la presencia de otro feto, con un kilo en el momento del parto. De la pericial practicada, si bien no se puede llegar a conclusiones en cuanto al tipo de embarazo, si monocigótico o disigótico, es debido precisamente a no haberse efectuado las pruebas pertinentes, de manera que de estar ante un embarazo disigótico, se podría haber planteado eliminar al (feto) no viable, llevando a cabo un aborto selectivo; y se añade que incluso la posibilidad de abortar de conocerse, en el primer trimestre, la malformación del feto vivo.....ante ello nos encontramos ante un funcionamiento anormal
de la Administración, ya por no facilitar los medios tecnológicos de estudio adecuados, ya por error de diagnostico provocado por el personal a sus servicios."Y añadimos nosotros, ya por no seguir las pautas y protocolo...
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Resarcimiento de los perjuicios de los familiares del lesionado y su consideración por las distintas jurisdicciones
...que decidieron proceder a una valoración conjunta de los daños indirectos, de carácter moral y patrimonial, cabe situar las SSTSJ de Sevilla de 31 de octubre de 2006 (JUR 2007, 165827) y de Madrid de 16 de febrero de 2012 (JUR 2012, 201793). La primera de las referidas decisiones judiciales......