STSJ Andalucía , 2 de Mayo de 2003

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2003:6787
Número de Recurso251/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D José Moreno Carrillo

D Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a dos de mayo de dos mil tres.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 251/2002, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Jose María , mayor de edad y vecino de Córdoba, con domicilio en CALLE000 número NUM000 y con DNI. número NUM001 , representado por el procurador don Emilio Fernández-Palacios Garcia y dirigida por el letrado don Rafael del Campo Vázquez; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 24 de marzo de 1999, recaído en reclamación económico administrativa 14/2322/97, por el que se desestima reclamación económico administrativo formulada por la actora contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Córdoba de la AEAT., por la que, desestimando la petición del actor, a efectos del IRPF y en relación a la actividad agrícola, se le declara incluido en el Régimen de Estimación Objetiva por Módulos.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los de hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso y termina suplicando que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba; y las partes, por su orden, presentaron escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, no se discute que el actor inició la actividad agrícola el 8 de abrilde 1997 y presentó la declaración censal el 5 de junio de 1997, en la que renunciaba al régimen de estimación objetiva por módulos y optaba por el de estimación directa. La dependencia de gestión no tiene por hecha la renuncia en forma al haberse presentado después del inicio de la actividad.

La resolución del TEARA, con cita del artículo 122 de la Ley del IVA y 33 del Reglamento de dicha Ley, entiende que no es válida la renuncia al régimen simplificado hecha con posterioridad al inicio de la actividad, sin que la interpretación que pretende el actor esté amparada por el artículo 23 de la LGT...

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