STSJ Andalucía , 19 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2002:16094
Número de Recurso226/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO

D HERIBERTO ASENCIO CANTISAN

D. JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCÍA

Sevilla, 19 de noviembre de 2.002

La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN

NOMBRE DEL REY el recurso nº 226/01, seguido entre las siguientes partes: Demandante: La

sociedad mercantil "Análisis Programación Gravación, SL", cuyas demás circunstancias

personales constan, representada y defendida por la Procuradora Dª Carmen Pino Copero, y

Letrado.- Y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía

(TEARA), debidamente asistido por el Abogado del Estado.- Es ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada al contestar se interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, ni haberse solicitado por las partes celebración de vista o presentación de conclusiones, y no estimarlo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, y señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar en el designado; habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso resolución del TEARA de fecha 22 de noviembre de 2.000, por la que se declara inadmisible por extemporánea la reclamación nº 41/228/49 interpuesta contra acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación de Sevilla de la AEAT. por los que se practica liquidación definitiva del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1992 a 1996, ambos inclusive; y se estima en partela reclamación nº 293/99 formulada contra el acuerdo por el que se sanciona a la actora por infracción tributaria grave consistente en la falta de ingreso de las cuotas que se liquidan, anulando la multa recurrida a los efectos de que se sancione de acuerdo con lo que expresaba en el último de sus Fundamentos.

Como antecedentes de dicha resolución, consta en el expediente:

  1. Que el 27/11/98 los servicios de Inspección levantaron acta a la recurrente por el concepto y período antes mencionados, en la que el actuario proponía lo siguiente: a) Respecto del ejercicio 92, incrementar la base imponible en 1.115.420 pts, en concepto de incremento de patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el art 15 de la Ley 61/78, por corresponder a la cuota de un arrendamiento financiero de un turismo, satisfecha pero no contabilizadas; b) incrementar las bases de los ejercicios 93 y 95 en el importe de las cuotas del arrendamiento financiero de dicho turismo y gastos relacionados con el mismo, como mantenimiento y seguro, no deducibles en cuanto no acredita la afectación a la explotación; y c) respecto de la base imponible del ejercicio 96, incrementarla en 7.500.000 pts, como consecuencia del acta de conciliación del CMAC de 19/12/96 por la que la empresa reconoce el despido improcedente de su Director Gerente, de acuerdo con lo dispuesto en el art 14.e) de la Ley 61/78 y en el ajuste negativo sobre el resultado contable de 1.565.585 pts, relativo a los rendimientos contabilizados de FIAMM, contrario a lo dispuesto en el art 73 de la Ley 43/95.- 2º. Que el recurrente, a través de su representante D. Jacob Hassan Corcia suscribió el acta prestando conformidad a la propuesta de regularización en ella contenida; no obstante lo cual interpuso ante el TEARA la reclamación sobre la que recayó la resolución objeto de este pleito.

SEGUNDO

Respecto a la primera reclamación, en la que el...

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