STSJ Andalucía , 30 de Abril de 2003

PonenteJOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2003:6720
Número de Recurso514/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM.

Ilmo. Sr. Presidente

D. D. Ruperto Martínez Morales

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

D. José Manuel Borrero Álvarez

En Sevilla, a treinta de abril del dos mil tres

La Sala en Sevilla de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso núm. 514/2000 interpuesto por D. SALVADOR RUS LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A Guillermo , representado por la Procuradora Dª. Macarena peña Camino y defendido por el Letrado D. Alfonso Garzon Mergelina, contra la resolución dictada por el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA (TEARA),representado y defendido por el señor Abogado del Estado. La cuantía es de 1.000.000. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Borrero Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de abril del 2000, contra la resolución de fecha 20 de diciembre de 1999, (expediente 21/959/98), dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA),desestimatoria de la reclamación interpuesta ante el mismo, contra sanción impuesta por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Huelva de la Agencia estatal Tributaria, por infracción de los artículos 55 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, en relación con lo dispuesto en el articulo 54 de la misma Ley y desarrollado por los artículos 118 a 121 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995 de 7 de julio, por uso indebido de gasóleo B.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se dicte sentencia en que estimando el presente recurso, anule dicha resolución, por no ser conforme a derecho.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el pleito a prueba, se acordó declarar conclusas las actuacionespresentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 23 de abril del 2003 en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la resolución de fecha 20 de diciembre de 1999, (expediente 21/959/98), dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA),desestimatoria de la reclamación interpuesta ante el mismo, contra sanción impuesta por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Huelva de la Agencia estatal Tributaria, por infracción de el articulo 54.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, en relación con lo dispuesto en el articulo 55 de la misma Ley y desarrollado por los artículos 118 a 121 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995 de 7 de julio, por uso indebido de gasóleo B.

SEGUNDO

Con fecha 21 de enero de 1998, agentes de la Guardia Civil formalizaron denuncia a la empresa recurrente en relación con tres maquinas extendedora, marca Demaq, compactadora, marca Cornisa y rodillo extendedor marca Dinapac por utilización indebida de gasóleo tipo B, lo cual dio lugar a un expediente sancionador, por el que se le impuso una sanción de 1.000.000 pesetas por cada maquina y 4 meses de precintados de dichas maquinas, por infracción de lo dispuesto en el articulo 54.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos...

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