STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2002

PonenteRUPERTO MARTINEZ MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:17707
Número de Recurso389/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Ruperto Martínez Morales.

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil dos.

La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, formada por los Magistrados que al margen se expresan, han visto en nombre de SM. el Rey el recurso n° 389/99, interpuesto por D. Raúl , representado y defendido por el Letrado D. Jaime Casado Ruiz, contra resolución del TEARA. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Ruperto Martínez Morales que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito el día 7- 11-00 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitó Sentencia Estimatoria del Recurso.

SEGUNDO

La Administración demanda, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una Sentencia en la que se declarase la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El día 18-12-02 tuvo lugar la votación y fallo de este recurso.

VISTOS los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso aparece interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 25 de noviembre de 1998, desestimatoria de la pretensión de D. Raúl . Enescritura de 31 de julio de 1996, adquirió este un local estudio de veinte metros cuadrados y solicitó el fraccionamiento del abono de la liquidación correspondiente al concepto de Transmisiones Patrimoniales y ascendente a la suma de 210.0000 pesetas. El Servicio de Gestión de Ingresos Públicos de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda denegó su petición en resolución de 29 de noviembre de 1996, invocando el carácter discrecional del otorgamiento establecido en el art. 113 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, y la exigencia de...

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