STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 2002
Ponente | VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:17852 |
Número de Recurso | 1362/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Rafael Osuna Ostos.
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Ruperto Martínez Morales.
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.
En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de diciembre del año dos mil dos.
La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 1.362/1998. interpuesto por D. Joaquín , abogado en ejercicio, contra el Ayuntamiento de Sevilla, representado y asistido por el Letrado D. Francisco de la Cueva. La cuantía del recurso no ha quedado determinada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 8 de junio de 1998, contra la resolución de 19 de marzo de 1998 (con fecha de registro de salida del día 30) dictada por el Ayuntamiento de Sevilla por la que, contestando a los escritos del recurrente datados el 8 y 12 de enero y presentados los días 21 y 14 de enero de 1998, respectivamente, en reclamación frente a los débitos que en la Agencia de Recaudación Ejecutiva figuraban por el impago del IBI. correspondientes a la vivienda sita en CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , y a la vivienda de AVENIDA000 , NUM003 , NUM004 esc. NUM002 , NUM002 y NUM005 por los ejercicios allí expuestos, declaraba prescrito sólo el recibo NUM006 del año 1990 correspondiente a la vivienda sita en CALLE000 .
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida, con todos los pronunciamientos inherentes a ello.
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda.CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que pende ante la Sala: habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Como se ha dicho, constituye el objeto del presente recurso la resolución de 19 de marzo de 1998 (con fecha de registro de salida del día 30) dictada por el Ayuntamiento de Sevilla por la que, contestando a los escritos del recurrente datados el 8 y 12 de enero y presentados los días 21 y 14 de enero de 1998, respectivamente, en reclamación frente a los débitos que en la Agencia de Recaudación Ejecutiva figuraban por el impago del IBI. correspondientes a la vivienda sita en CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , y a la vivienda de AVENIDA000 , NUM003 , NUM004 esc. NUM002 , NUM002 y NUM005 por los ejercicios allí expuestos, declaraba prescrito sólo el recibo NUM006 del año 1990 correspondiente a la vivienda sita en CALLE000 . En efecto, dichas reclamaciones están referidas a otros cuatro recibos correspondientes a esta vivienda de la CALLE000 , NUM007 , NUM008 . NUM009 y NUM010 (primer plazo) y a siete recibos correspondientes a la vivienda sita en la AVENIDA000 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 y NUM017 . Así circunscrito el objeto litigioso, son antecedentes necesarios para resolver el contencioso planteado, además de los ya recogidos, los siguientes: Consta un primer y único intento de notificación al interesado por correo certificado con acuse de recibo de la providencia de apremio de los recibos NUM007 ,...
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