STSJ Andalucía , 20 de Diciembre de 2002

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2002:17896
Número de Recurso150/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Ángel Vázquez García

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil dos.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 150/2001, interpuesto por Dª. María Luisa representada por la Procuradora Sra. Aranda López y defendida por Letrado, contra resolución de AYUNTAMIENTO DE SEVILLA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Ha intervenido como parte codemandada UTE PACSA-AISER representada por la Procuradora Sra. Tejera Romero y defendida por Letrado.

La cuantía del recurso se fija en 26.798,75 euros (4.458.936 pesetas).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 28 de abril de 2001 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada y la parte codemandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 17 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra el acto presunto del Ayuntamiento de Sevilla por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por caída en la vía pública.

La recurrente mantiene que el día 8 de julio de 1998, sobre las 11:45 horas, caminaba por la Avenida Menéndez y Pelayo de esta capital, cuando al llegar a las obras que se estaban realizando para aparcamiento público frente a la Diputación Provincial, y dado que las vallas colocadas que rodeaban las obras para el paso de peatones se encontraban llenas de escombros, imposibilitándose la normal deambulación de personas, rodeó las vallas por la parte interior de las mismas, pasando por el acerado en obras, y como consecuencia de los desniveles existentes en el pavimento sufrió una caída que le produjo fractura del maléolo del peroné del tobillo derecho, practicándosele una inmovilización con férula de yeso.

El Ayuntamiento demandado sostiene la prescripción por haber transcurrido más de una año desde la caída a la reclamación; corresponder la responsabilidad en todo caso a la concesionaria; y la falta de requisitos para la existencia de responsabilidad al haberse producido la lesión por negligencia de la actora, al pasar por las obras en lugar de por el paso establecido.

La parte codemandada sostiene la prescripción y la inexistencia de antecedentes que acrediten una actuación irregular por su parte.

SEGUNDO

Debemos comenzar haciendo referencia a la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración la cual se encuentra recogida en primer lugar en la Constitución en su artículo 106.2, precepto este desarrollado en los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Antes de nada conviene recordar que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración constituye una pieza fundamental de todo Estado de derecho que culmina en el artículo 106.2 de la Constitución, al establecer que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de...

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