STSJ Andalucía , 21 de Septiembre de 2001

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:12585
Número de Recurso1660/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Santiago Martínez Vares García

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil uno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1660/1999, interpuesto por URBASER, S.A. representado por el Procurador Sr. García Sainz y defendido por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso se fija en 78.000.000 pesetas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 10 de mayo de 2000 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada y codemandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentaron escrito en el que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 17 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el proceso la resolución del TEAC de 6 de octubre de 1999, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEARA dictada en el expediente de reclamación 41/3172/96, sobre liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con la concesión administrativa de gestión del servicio público municipal de limpieza viaria.

SEGUNDO

La parte actora fue adjudicataria del concurso de licitación conjunta para la prestación de los servicios de recogida domiciliaria de basura y limpieza viaria. El concurso fue objeto de adjudicación conjunta por razones de interés económico, técnico y funcional, correspondiendo al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera la adjudicación del servicio de limpieza viaria, y a AJEMSA la adjudicación del servicio de recogida de residuos. El 20 de abril de 1995 la actora autoliquidó el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la concesión del servicio público de limpieza viaria, declarando una base de 1.950.000.000 de pesetas e ingresando la cantidad de 78.000.000 de pesetas. La actora posteriormente solicitó la devolución de ingresos indebidos por entender que la adjudicación otorgada no era una concesión administrativa; desestimada la solicitud se interpuso reclamación económico -administrativa ante el TEARA, que fue desestimada por resolución de 30 de junio de 1998, contra la que se interpuso recurso de alzada ante el TEAC.

La cuestión planteada consiste en dilucidar si la adjudicación efectuada tiene o no la naturaleza de concesión administrativa, y si, por tanto, se da o no el hecho imponible del art. 13 del Real Decreto Legislativo 1/93 Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La actora sostiene que no se trata de una concesión al no disponer de poderes delegados para hacer cumplir a los usuarios los reglamentos que regulan el servicio; no se le han concedido prerrogativas administrativas; y no existen tarifas de...

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