STSJ Andalucía , 5 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2000:14251
Número de Recurso494/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández .

En la ciudad de Sevilla, a 5 DE octubre de 2.000

Visto los autos 494/98, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sala, en el que ha sido parte actora la entidad "ANDALUZ S. A,", representada por el Proc. Sr Gutiérrez de Rueda y demandada la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, asistida por Ltdo de sus servicios jurídicos, de cuantía fijada en indeterminada y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en sea contencioso la demanda solicitó una Sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lucrar con el resultado que a continuación se expone

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone como expresamente se concreta en el escoto de interposición, contra resolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23 de diciembre de 1997. por el que se acuerda prorrogar la ocupación temporal de la finca propiedad de la actora sita en C/Alfarería 39-41, para la instalación provisional del mercado de Triana, hasta finales de 1998.

Como distingue en su demanda la pretensión articulada en el presente recurso se concreta en la nulidad del citado acuerdo, lo que de manera nítida queda reflejado en el suplico de su demanda. Resulta evidente, pues, que el objeto formal del presente recurso no es otro que el designado, no cabe un pronunciamiento sobre otros objetos, sobre actos contra los que no se ha dirigido el presente y sobre los que no se ha articulado pretensión alguna, y cuya nulidad, es evidente, no es solicitada. Lee ahí que las referencias a posibles nulidades de actos precedentes, en concreto aquellos que prorrogaron la ocupación temporal, de 30 de enero de 1997 que prórroga 11 ocupación temporal las anualidades 93-94, 94-95, 95-96,96-97 y hasta finales de 1997, y de 27 de febrero de 1997 prorrogando la ocupación temporal dos años, más, cuya notificación no se hizo a la parte actora, lo que reconoce abiertamente la demandada y a los que se le niega eficacia jurídica por la concurrencia de diversas causas invalidantes, ha de entenderse dentro del contexto en que se realizan, no en el sentido de extender a los mismos el presente recurso, puesto que como indicamos el propio demandante acota al de 23 de diciembre de 1997, sino como antecedentes fácticos a valorar en el examen de legalidad propuesto respecto del acto objeto de este.

SEGUNDO

Recordar los siguientes hitos que han de servir de base fundamental a la conclusión a la que se llega. Por acuerdo de 28 de septiembre de 1988 el Excmo. Ayuntamiento Pleno acordó la ocupación temporal de entre otras, la expresada finca de la parte acotora, para las instalaciones provisionmales del mercado de Trinana, mientras que se procedía a la ejecución de las obras de reparación o rehabilitación del antiguo mercado. Actuación esta que a tenor del pronunciamiento contenido en la sentnecia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 1997 ha de reputarse conforme a derecho. El 27 de febrero de 1992 el excmo. Ayuntamiento en Pleno acuerda la ampliación temporal se acuerda la prórroga de la ocupación temporal por las anualidades 93-94 94-95 95-96 96-97 y hasta finales de 1997. Existiendo polémica entre las partes sobre la propiedad de la finca en C/Alfarería 39-41 que había sido objeto de expropiación por parte del Ayuntamiento la cuestión quedó pacificada a raiz de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 1997 , que declaró la caducidad del expediente espropiatorio, ordenando al Ayuntamiento de Sevilla que cuando finalice la oucpación temporal de la finca mientras se realiza las obras de rehabilitación del Mercado de Triana se restituya a su propietaria, pues el Ayuntamiento no adquirió la propiedad de la finca por no haberse consumado la expropiación: sentencia que como se ha indicado, declaró la corrección jurídica de la ocupación temporal acordada.

TERCERO

Aparte de las razonables...

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