STSJ Cantabria 1459/2004, 27 de Diciembre de 2004

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2004:2176
Número de Recurso1127/2004
Número de Resolución1459/2004
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01459/2004

Rec. Núm. 1.127/04

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veintisiete de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por Hotel Residencia Hijos de Mar S.C. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Inmaculada siendo demandado Hotel Residencia Hijos de Mar S.C. sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de octubre de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Inmaculada ha venido prestando servicios para la Empresa Hotel Residencia Hijos de Mar S.Coop. con una antigüedad de 2-11-03, categoría profesional de gerocultora y salario día de 27,76€.

  2. - La empresa con fecha 16-7-04 notificó a la trabajadora carta de despido que literalmente dice: "Ponemos en su conocimiento, por medio de este escrito, la decisión tomada por la Dirección de esta empresa de proceder a su despido por el siguiente motivo: El pasado día 13, sobre las 15 horas, la DIRECCION000 , Dª. María Esther , dio a Vd. la orden expresa de que "a una residente no se la diese zumo", a cuya exigencia Vd. manifestó su negativa a obedecerla, añadiendo "yo haré lo que quiera pues tu no eres nadie para mandarme". La anterior manifestación fue hecho por Vd. en presencia, también, de la psicóloga del Centro Dª. Asunción . El anterior hecho supone una clara transgresión del contenido del art. 54-2-b y c del Estatuto de los trabajadores . Por todo lo anterior, esta Dirección aun reconociendo que los hechos son graves y que justifican la decisión extintiva de su contrato de trabajo, le ofrece una indemnización de 832 €, salvo error u omisión a cuya subsanación se procederá de forma inmediata, con reconocimiento de la improcedencia del despido. En caso de no ser aceptada la anterior indemnización y de conformidad con lo establecido en el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por Ley 45/2002 de 12 de diciembre , se procederá a depositar dicha cantidad en el Juzgado de lo Social, quedando a su disposición. A su disposición tiene la oportuna liquidación, certificado de empresa y demás documentación para su tramitación ante la Oficina de Empleo si procede".

  3. - La actora llevó a cabo con fecha 18-7-04 test de embarazo, siendo positivo.

  4. - La última regla de la actora lo fue el 19 de junio de 2.004.

  5. - La empresa era desconocedora de la pretensión de ser candidata a las elecciones en la empresa. Las elecciones se celebraron el 20-7-04.

  6. - La empresa ha procedido a efectuar la consignación del reconocimiento de improcedencia ante el Juzgado de lo Social con fecha 19-7-04.

  7. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

  8. - Con fecha 5-7-04 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por las partes contrarias, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara el despido efectuado por la empresa demandada como nulo y condena a ésta a la inmediata readmisión de aquélla al puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir.

Frente a este fallo interpone la empresa recurso mediante la formalización de dos motivos al amparo del artículo 191.c) de la LPL .

Alega en el motivo primero la infracción del artículo 55.5.b) del E.T . en relación con el artículo 3 del CC y 55.4 del E.T . en relación con la STC de 25 de febrero de 2.002 , así como las Directivas Complementarias 76/2007, 92/85 y art. 4.1 de la Recomendación nº 95 de la OIT .

La argumentación tiene como punto básico el que la actora cuando fue despedida por la empresa, ésta desconocía su estado de embarazo, por lo que sobre la base del artículo 3 del Código Civil , entiende no puede aplicarse de una manera automática la declaración del despido efectuado como nulo ( artículo 55.5.b) del E.T .) como hace la sentencia de instancia.

En apoyo de esta tesis cita doctrina contenida en las sentencias que invoca como de aplicación al supuesto litigioso, para venir a solicitar...

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