STSJ Cantabria 364/2004, 1 de Abril de 2004
Ponente | RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA |
ECLI | ES:TSJCANT:2004:545 |
Número de Recurso | 300/2004 |
Número de Resolución | 364/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00364/2004
Sentencia núm. 364/2004
Recurso núm.300/2004
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Iltma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz
MAGISTRADOS
Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias
Iltmo.Sr.D. Rafael Antonio López Parada
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander a uno de Abril de dos mil cuatro.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rafael Antonio López Parada quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ramón , sobre Despido (ejecución), siendo demandados Talleres Métalicos de Cabañas S.L. (TAMECA S.L), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Noviembre de 2003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva: "Que desestimando el recurso de suplicación formulado por la empresa Talleres Metálicos Cabañas contra el Auto de fecha 17-10-023, recaído en este procedimiento, debo confirmar y confirmo la referida resolución en todos los pronunciamientos. Notifíquese esta resolución a las partes. Contra el presente auto cabe recurso desuplicación dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Que con fecha 1 de diciembre de 2003, se dicto auto aclaratorio del anterior en el que dice: Examinado el auto de fecha 20-11-03, se aprecia la necesidad de aclarlo en el sentido que a continuación se dice: el recurso de reposición fue formulado por la representación de D. Juan Ramón . Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra el Auto. Así, por este auto, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Que contra dicho Auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO .- Se formula recurso al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento laboral alegando la infracción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción del Real Decreto Ley 5/2.002, de 24 de mayo, aplicable al caso.
En concreto, defiende dicha parte que la opción empresarial efectuada, en el plazo de cinco días, por la extinción del contrato de trabajo no produciría ésta si no va acompañada también del abono de la indemnización dentro de dicho plazo legal y a tenor de los estrictos y literales términos del artículo en la...
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