STSJ Cantabria 1679/2001, 29 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2001:2399
Número de Recurso1073/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1679/2001
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veintinueve de diciembre de dos mil uno.

En los recursos de suplicación interpuestos por la representación de DIRECCION000 ., DIRECCION001 ., y DIRECCION002 . contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Ana siendo demandado DIRECCION000 . y otros, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 25 de julio de 2.001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Ana prestó servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de DIRECCION000 ., DIRECCION001 ., y DIRECCION002 ., en el centro de trabajo de éstas sito en la calle del DIRECCION003 , NUM000 , de Colindres, con antigüedad de 4 de julio de 1.996, categoría profesional de auxiliar administrativo y salario bruto mensual en cómputo anual de 169.255 pesetas ("ficta confessio"; declaración del testigo Sr. Jose Ramón ; documentos 3 de la parte demandada y 1, 3ª 8 y 15 de la parte actora).

  2. - "Las demandadas desarrollan su labor bajo una misma dirección y administración, en las mismasinstalaciones, compartiendo trabajadores, utillaje, materiales, etc..., y realizando los trabajadores trabajos para cualquiera de las demandadas". Comparte números de teléfono ("ficta confessio"; declaración del testigo Sr. Octavio ; documentos 6,7, y 15 de la parte actora).

  3. - El Consejo de Administración de DIRECCION000 ., está compuesto por (documento 10 de la parte actora)

    - Presidente: D. Inocencio ,

    - Secretario: D. Daniel ,

    - Consejera: Dña. María Dolores y

    - Consejeros Delegados con carácter solidario: D. Inocencio y Daniel .

  4. - Los administradores solidarios de DIRECCION001 ., son D. Inocencio , D. Daniel y Dña. Flora (documento 10 de la parte actora).

  5. - El Consejo de Administración de DIRECCION002 ., está compuesto por (documento 10 de la parte actora

    - Presidente: D. Inocencio ,

    - Secretario: D. Daniel y

    - Vicepresidenta: Dª. María Dolores .

  6. - "La actividad de las demandadas es la de concesionarios de vehículos automóviles" ("ficta confessio").

  7. - En el último contrato de trabajo suscrito por las partes, de 1 de julio de 2.000, se convino (documento 2 de la parte demandada):

    "...El contrato de duración determinada a tiempo completo se realiza para: la realización de la obra o servicio PONER AL DIA FACTURACION POR ESTAR RETRASADA...".

  8. - En el anterior, de 1 de marzo de 1.999 (documento 2 de la parte demandada), se había pactado:

    "...El objeto del presente contrato es SU TAREA VA A CONSISTIR EN AYUDAR A PONER AL DIA TODOS LOS DOCUMENTOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, DEBIDO A LA ACUMULACION POR LA NUEVA INSTALACION DEL SISTEMA INFORMATICO".

  9. - La actora está embarazada desde el mes de enero de este año. La demandada era conocedora de "que acudía a Ginecología" (documentos 11,12 y 17 de la parte actora).

  10. - DIRECCION000 ., entregó a Dª. Ana el 16 de mayo de 2.001 una comunicación escrita de 15 de mayo de 2.001 y del siguiente tenor literal ("ficta confessio, documento 18 de la parte actora) "Muy Sra. Nuestra: Por la presente pongo en su conocimiento que en la fecha de Baja que aparece junto a sus datos personales (31-05-2001), vence el Contrato que tiene firmado con esta Empresa y por tanto, a partir de dicha fecha, quedan extinguidas sus relaciones laborales con la misma.

    ( )".

  11. - Al mismo tiempo, se le comunicó "El período de disfrute de las vacaciones asignadas para el

    2.001 17 al 31 de mayo ambos incluidos" (documento 18 de la parte actora).

  12. - El 8 de mayo de 2.001, DIRECCION000 ., contrató como auxiliar administrativa a Dª. Erica para (documento 4 de la parte demandada):

    "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en ACUMULACION EN EL SECTOR FACTURACION".13°.- La actora presentó papeleta de conciliación por despido el 5 de junio de 2.001. El acto de conciliación se celebró el día 18 de junio de 2.001 ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo de Cantabria.

  13. - La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las tres empresas demandadas, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia tras declarar la nulidad del despido de la actora, condena solidariamente a las tres empresas codemandadas. Es recurrida en suplicación por la representación legal de las tres condenadas, a fin de que se les absuelva, al estimar que no existe despido y, en todo caso, no existe grupo de empresas.

Por razones lógicas debemos comenzar con el análisis del recurso formulado por DIRECCION000 . La representación legal de ésta de forma un tanto irregular (en ocasiones se alude a la actora como apelada), sin sujetarse a las previsiones del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, va analizando uno a uno los hechos probados. Olvida la parte recurrente que la suplicación es un recurso extraordinario, en el que no es posible el análisis de la prueba en su conjunto, como si se tratase de una apelación. En atención a que no se especifica en base a que pruebas concretas se pretende alterar los hechos probados, siendo admisibles en suplicación, exclusivamente la documental y pericial, es por lo que procede dejar inalterado el relato fáctico.

SEGUNDO

En los recursos de suplicación formulados por DIRECCION002 ., y DIRECCION001 ., con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L. (debería haberlo sido con cita del apartado

  1. de dicho precepto), se solicita la nulidad de la sentencia de instancia, por haberse infringido el artículo

97.2 de la citada Ley Procesal, argumentando, a tal efecto, que los...

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