STSJ Cantabria 640/2001, 17 de Mayo de 2001

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2001:945
Número de Recurso267/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución640/2001
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Silvio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Silvio siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y otro sobre tutela de derechos fundamentales y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 16 de enero de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora presenta demanda de Tutela de los derechos fundamentales por vulneración del principio de igualdad.

  2. - Con fecha 28 de junio de 2.000 la Comisión Tripartita de contratación contempla una nueva contratación de una Facultativo Especialista en Anatomía Patológica desde el 3 de julio al 31 de octubre de

2.000 ambos inclusive. La Comisión Tripartita de 30 de junio de 2.000 decide: 1- La no realización de la entrevista. 2- Dª. María Cristina , persona de mayor puntuación, se encuentra actualmente trabajando. 3- La Directora Gerente decide que no procede ya la alternancia al no ser un criterio válido de selección. 4- Que en cada contratación se requiere un determinado perfil profesional. 5- El Jefe de Sección entiende que se debe contratar a alguien que conozca la dinámica del trabajo en ese Servicio proponiendo la contratación del Dr. Lázaro .Con fecha 30 de junio de 2.000, la Directora Gerente del HOSPITAL000 , ante la falta de consenso justifica la contratación basándose en lo siguiente: La propuesta del Jefe de Servicio de Anatomía Patológica considerando Don. Lázaro como el más indicado para la realización del trabajo. Don. Lázaro durante el tiempo de permanencia en el servicio ha demostrado una óptima integración así como una gran eficacia en el trabajo realizado. Entre los méritos aportados por Don. Lázaro acredita haber realizado cursos formativos en Citología Ginecológica y General. Al ser mínima la diferencia de los currículum aportados.

3 - La parte actora cifra el perjuicio en 1.808.291 ptas. correspondientes al salario no percibido por la contratación Don. Lázaro .

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para la resolución del litigio, sobre tutela de derechos de libertad sindical, planteándose en demanda la vulneración del principio de igualdad en la elección de médico especialista por la Comisión Tripartita de Hospital Público, en atención a baremo, de conformidad con el Acuerdo Provincial de Contrataciones y Vinculaciones temporales en las Instituciones Sanitarias del INSALUD en Cantabria, invocando los artículos 23.2°, 14 y 103 de la Constitución Española, y con ello, el derecho a acceder al empleo en la Administración Pública en condiciones de igualdad, alegando mejor derecho que la persona designada, en proceso resuelto el 29 de octubre de 1.999. Al amparo de las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el Letrado de la parte actora solicita revisión de los hechos declarados probados y del derecho aplicado en la instancia, instando la adición de un orinal fáctico nuevo, del siguiente tenor literal: "D. Silvio tenía un baremo de 10.500 puntos y Don. Lázaro 8.500 puntos", puntuación obtenida de Lista de Médicos Especialistas en Anatomía Patológica, aportada al acto del juicio oral por la parte actora. En cuanto a la infracción jurídica denunciada, se pretende la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española, con relación a los artículos 103 y 14 del mismo Texto legal, así como los artículos 5.2.3 y 5.2.4. del Acuerdo Provincial de Contrataciones y Vinculaciones Temporales en las Instituciones Sanitarias del INSALUD en Cantabria el 18 de Mayo de 1.999, artículos 1 y 2.a) de la LPL y 9.5 de la LOPJ. Pretendiéndose la vulneración de los preceptos citados en el nombramiento de personal temporal impugnado, entiende que la materia es competencia del orden social jurisdiccional y, en cuanto al fondo del litigio, pretende un mejor derecho del actor a la plaza adjudicada a facultativo con menor puntuación, no admitiendo la alternancia en la contratación, criterio administrativo que ha sido objeto de anteriores resoluciones judiciales que cita.

Previamente al análisis del fondo de la "litis", debe cuestionarse, por afectar a normas de orden público procesal, la competencia de este orden jurisdiccional para la resolución de la "litis", no viéndose limitada la Sala, por el relato fáctico de la instancia, pudiendo valorar el conjunto de lo actuado, por lo que no se ve constreñida, ni por el relato fáctico, ni...

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