STSJ Cantabria 1171/2001, 27 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2001:1698
Número de Recurso397/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1171/2001
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintisiete de septiembre de dos mil uno.

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Luis Antonio y el Ayuntamiento de Liérganes contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª

M. Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Antonio , siendo demandados el Ayuntamiento de Liérganes sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 25 de enero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Antonio , ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Liérganes, con una antigüedad de 6-7-1.995, categoría profesional de peón y salario día de 4.772 ptas.

  2. - El actor con fecha 5 de julio de 1.998 le fue notificada la extinción del contrato de trabajo. Impugnada la misma por sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 en autos 533/98, de fecha 22-9- 1.998 se declaró la existencia de un despido calificado de improcedente. Recurrida en suplicación, por sentencia de fecha 11-12-1.998 la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, desestima el recurso. Recurrida en casación para la unificación de doctrina se desestimó el mismo por sentencia de 15-9- 99.3°.- Que con fecha 3-11-1.999 se dictó propuesta de providencia en la que literalmente dice: "habiéndose observado el error padecido en la Resolución de fecha 21-10-98 al no hacer constar en la misma que por la parte demandada se había efectuado opción a favor de la no Readmisión del trabajador demandante, se subsana en este momento procesal dando traslado del escrito presentado. Y habiendo adquirido firmeza el auto de aclaración de fecha 16-10-98 adviértase al Letrado recurrente que quedan a su disposición los autos en este Juzgado para que en el plazo de una audiencia a contar desde el siguiente a la notificación se haga cargo de ellos y formalice el recurso en el plazo de diez días hábiles siguientes que correrá cualquiera que sea el momento en que retire y que de no efectuarse dentro del mismo se tendrá al recurrente por desistido de dicho recurso".

  3. - Con fecha 5 de julio de 1.998 la empresa entrega un recibo finiquito de liquidación del período trabajado: Vacaciones finiquito: 316.205. Extra Navidad anual 3.616.

  4. - con fecha 20-11-1.999 el actor formuló reclamación previa siendo la misma desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes, siendo impugnado el del demandante por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, admitiendo la alegación de la empresa de caducidad respecto de la reclamación por liquidación de vacaciones correspondientes a los años anteriores al cese y prescripción de liquidación de pagas y salarios practicada al día 5 de julio de

1.998, estimando la reclamación correspondiente al último período de indemnización por vacaciones no disfrutadas en el año en que se produjo el despido del trabajador, pues, desde la notificación al mismo de Providencia dictada en el proceso por despido, en la que se da traslado de la opción por la no readmisión del trabajador, se entiende que no ha transcurrido el plazo del año hasta la presente reclamación.

Frente a esta decisión formulan recurso la representación letrada de ambos litigantes. La parte actora interesa, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho declarado probado tercero, de acuerdo al testimonio de la notificación de la propuesta de Providencia de 3 de noviembre de 1.999, el 21 de noviembre de dicho año, proponiendo el siguiente texto alternativo: "Que con fecha 3-11-1999 se dictó Propuesta de Providencia, que fue notificada al actor el día 21 de dicho mes, en la que literalmente dice: Habiéndose observado el error padecido en la resolución de fecha 21-10-98, al no hacer constar en la misma que por la parte demandada se había efectuado opción a favor de la no readmisión del trabajador demandante, se subsana en este momento procesal, dando traslado del escrito presentado. Y habiendo adquirido firmeza el Auto de aclaración de fecha 16-10-98 adviértase al Letrado del recurrente que quedan a su disposición los autos en este Juzgado para que en el plazo de una audiencia, a contar desde el siguiente a la notificación se haga cargo de ellos y formalice el recurso en el plazo de diez días hábiles siguientes que correrá cualquiera que sea el momento en que se retire y que de no efectuarse dentro del mismo se tendrá el recurrente por desistido de dicho recurso". En orden a la revisión del derecho aplicado, denuncia infracción del artículo 35 de la Ley del Contrato de Trabajo del 26 de enero de 1.944, artículo 11 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo de 24 de junio de 1.970 y doctrina del Tribunal Central de Trabajo que refiere, así como, de ésta y otras Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades Autónomas que cita, en las que pretende, se contiene la doctrina que establece que durante el período de substanciación del procedimiento por despido, el derecho al disfrute vacacional y liquidación de cantidades no se extingue, ni comienza el cómputo de su prescripción, hasta la declaración de improcedencia del despido y subsiguiente extinción de la relación laboral, en dicho...

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