STSJ Asturias 208/2002, 28 de Febrero de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:955
Número de Recurso1720/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución208/2002
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 208

ILMO SR. PRESIDENTE

D. LUIS QUEROL CARCELLER

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO

En Oviedo, a veintiocho de febrero de dos mil dos

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.720 de 1997, interpuesto por el Letrado don Federico Fernández Alvarez- Recalde, en nombre y representación de DOÑA Valentina , contra resolución presunta por silencio administrativo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en reclamación n°. 33/01598/95 sobre exención del Impuesto sobre la Renta de retenciones de pensión de Clase Pasivas del estado por Incapacidad Física. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 18 de noviembre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimándola se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias y se declare el derecho de la actora a que no se le practique retención alguna a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Pensión que recibe con cargo al Sistema de Clases Pasivas del estado, con devolución de las cantidades retenidas e ingresadas indebidamente y demás pronunciamientos que corresponda en derecho.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que se dicte sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que en el término de quince días formulasen sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma..

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 21 de febrero, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias, de la reclamación económicoadministrativa n° 33/01598/95 impugnando el acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones que señala él haber pasivo del mes de abril 1995 que le corresponde por su pase a jubilado por incapacidad física permanente y practica retenciones a cuenta del IRPF sin la exención prevista en la normativa que regula este tributo para la pensión de clases pasivas del Estado por incapacidad fisica.

En la demanda suplica se dicte sentencia por la estimándola se declare la nulidad de la resolución impugnada, y el derecho de la actora a que no se practique retención alguna a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la pensión que recibe con cargo al Sistema de Clases Pasivas del Estado, con devolución de las cantidades retenidas e ingresadas indebidamente y demás pronunciamientos que corresponda en derecho.

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