STSJ Cantabria 662/2000, 13 de Junio de 2000

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2000:1114
Número de Recurso547/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución662/2000
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Pablo contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Pablo, sobre extinción del contrato de trabajo, siendo demandados Organización Impulsora de Discapacitados y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Marzo de 2000 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Juan Pablo, viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, desde 16 de julio de 1997, con la categoría profesional de dependiente y percibiendo un salario de 93.697 pesetas.

  2. - El actor suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial. Celebrado al amparo del art. 12 E.T . según redacción dada por el R.D.L: 8/97 ; de lunes a viernes con una jornada de dos horas diarias.- Con una duración de 16.7.97 al 15.1.98.

  3. - Causó alta en seguridad Social 16.7.97. Por resolución del T G S S de fecha 20 de mayo 98 se dio de baja al actor; la citada resolución de la T.G.S.S., es del siguiente contenido literal: "visto lacomunicación remitida por la Comisión Nacional del Juego en la que se hace constar que la empresa ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS, solicitó su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, carece de la preceptiva autorización administrativa para su actividad en materia de juego y dado que en base a tales circunstancias se ha procedido a la cancelación de la inscripción de empresa con fecha 28 de febrero de 1998, esta Administración de la Seguridad Social resuelve cursar su baja en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador de la citada empresa con la misma fecha de efectos". Tal resolución no fue recurrida por el demandante.

  4. - La empresa Organización Impulsora de Discapacitados (OID) tiene como actividad la organización y celebración de apuestas deportivas y loterías careciendo de autorización por parte de la Administración del Estado como de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la venta del boleto de discapacitado, por lo que fueron cancelados sus número de inscripción en la Seguridad Social por ejercer actividad ilícita por falta de autorización administrativa.

  5. - El actor fue contratado para prestar sus servicios durante dos horas semanales, y la baja de Seguridad Social fue de oficio.

  6. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación que se tuvo por intentado sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda de extinción de la relación contractual que une a los litigantes, a instancia del trabajador, por entender que las causas alegadas, baja en la Seguridad Social y abono de salario inferior al mínimo interprofesional, no son causa que justifique la...

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