STSJ Asturias 1050/2002, 29 de Noviembre de 2002
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2002:5482 |
Número de Recurso | 746/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1050/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 1050
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. LUIS QUEROL CARCELLER
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA
D.JULIO LUIS GALLEGO OTERO
En OVIEDO, a veintinueve de noviembre de dos mil dos.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 746 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ángeles Feito Berdasco, en nombre y representación de D. Luis Pedro , y con la dirección del Letrado D. Raúl Mon Robledo; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, en la reclamación número 52/1421/96, sobre I.R.P.F. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 22 de diciembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que declarada la nulidad y por tanto contraria a derecho, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, de fecha 23 de enero de 1998, en la reclamación núm. 52/1421/96 y, en su consecuencia, condene a la Administración Tributaria a satisfacer al recurrente, la totalidad de los gastosdevengados con motivo de los avales prestados para la suspensión del pago de la liquidación de la deuda tributaria, que se acreditarán en ejecución de sentencia, con imposición de costas.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.
Recibido el recurso aprueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintinueve de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.
Se impugna en este proceso, la resolución del TEARA, de fecha 23 de enero de 1998 desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de la Agencia Tributaria de la Delegación de Gijón de 15 de noviembre de 1996 por la que se giraba liquidación, por importe de 3.243.647 pesetas, como consecuencia del acta de disconformidad levantada el día 16 de octubre de 1996 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991, acuerdos que estima no ajustados a Derecho e interesa se condene a la Administración Tributaria a...
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STS, 17 de Noviembre de 2006
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