STSJ Asturias 443/2000, 25 de Abril de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:1470
Número de Recurso1372/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución443/2000
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 443

ILMO. SR. PRESIDENTE

LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO

Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY

En OVIEDO, a veinticinco de Abril de dos mil.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1372 de 1.997 interpuesto por el Letrado D. Federico Fernández Alvarez-Recaldez en nombre y representación de DON Augusto , contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la Reclamación número 33/03497/96, por el que se acuerda la desestimación de la reclamación interpuesta sobre Exención del Impuesto sobre la Renta de retenciones de pensión de Clases Pasivas del Estado por Incapacidad Física. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 13 de mayo de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 30 de septiembre de 1.997, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimándola se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias y se declare el derecho de la actora a que no se le practique retención alguna a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de la Pensión que recibe con cargo al Sistema de Clases Pasivas del Estado, con devolución de las cantidades retenidas e ingresadas indebidamente y demás pronunciamientos que corresponda en derecho.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 19 de abril de 2.000, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de 31 de enero de 1.997, desestimatoria de la reclamación contra la retención practicada a cuenta del I.R.P.F. en las pensiones por incapacidad permanente para el servicio con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado correspondientes al año

1.996.

Con la demanda anterior se pretende la anulación de la resolución impugnada y se declare el derecho del recurrente a que no se le practique retención alguna a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la pensión que recibe con cargo al sistema de Clases Pasivas del Estado, con devolución de las cantidades retenidas indebidamente y demás pronunciamientos que correspondan en derecho.

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