STSJ Navarra 1013/2000, 8 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:1204
Número de Recurso330/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1013/2000
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente,

D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ

Magistrados,

D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA

D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE

En Pamplona a Ocho de Junio de Dos Mil.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº330/97 interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Berriozar de fecha 13-12-1996 por el que estimando parcialmente la reclamación efectuada por el actor se acuerda elevar la indemnización que le corresponde en el Proyecto de Reparcelación del Sector ER del Plan Parcial de Berriozar a 23.384.599 ptas, en los que han sido partes como demandante D. Jose Francisco representado y defendido por el Abogado Sr. Lecumberri, y como demandados el Ayuntamiento de Berriozar, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 8-6- 2000.

Es ponente el Ilmo Sr Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Berriozar de fecha 13-12-1996 por el que estimando parcialmente la reclamación efectuada por el actor se acuerda elevar la indemnización que le corresponde en el Proyecto de Reparcelación del Sector ER del Plan Parcial de Berriozar a 23.384.599 ptas.

SEGUNDO

El objeto de la litis se centra en determinar el quantum indemnizatorio que le corresponde al actor como consecuencia del

Proyecto de Reparcelación del Sector ER del Plan Parcial aprobado por el Ayuntamiento de Berriozar. Al respecto debe señalarse:

  1. -Que en el expediente administrativo ciertamente no consta informe alguno que permita fundamentar la cantidad otorgada al hoy actor (ni siquiera la elevación de la cuantía consecuencia de la reclamación efectuada en sede administrativa por el hoy actor).

  2. -Sin embargo la prueba pericial articulada en esta sede jurisdiccional ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJCA nº 9 209/2016, 24 de Junio de 2016, de Valencia
    • España
    • 24 Junio 2016
    ...asciende el valor de un alquiler durante el plazo de un año de una vivienda similar a la que va a ser derruida. Se cita la sentencia del TSJ de Navarra de 08/06/2000 . d') Inexistencia de valoración del premio de afección, que considera aplicable, conforme a la doctrina judicial que cita. L......
  • SJCA nº 9 208/2016, 23 de Junio de 2016, de Valencia
    • España
    • 23 Junio 2016
    ...asciende el valor de un alquiler durante el plazo de un año de una vivienda similar a la que va a ser derruida. Se cita la sentencia del TSJ de Navarra de 08/06/2000 . d') Inexistencia de valoración del premio de afección, que considera aplicable, conforme a la doctrina judicial que cita. L......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR