STSJ Asturias 602/2003, 15 de Julio de 2003

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso330/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución602/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 602

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González:

Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez

D. Eduardo Gota Losada

En Oviedo, a quince de julio de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 330/01, interpuesto por el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Resolución de fecha 5 de junio de 2000, confirmada porotra de 4 de abril de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra aquélla, que impusiera a la Consejería de Medio Ambiente una multa de 40.000 pesetas y requerimiento para que en plazo de 15 días reponga las cosas a su primitivo estado con demolición de las obras consistentes en inicio de edificio destinado a Museo del Agua en zona de policía de la margen derecha del río Nalón en términos de Rioseco-Sobrescobio. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se estime la demanda y declare la nulidad del acto administrativo recurrido por haber caducado el procedimiento en que se dictó o por incompetencia del organismo que lo adoptó o por cualquiera de las demás causas alegadas en la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día ocho de julio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal del Principado la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de fecha 5 de junio de 2000, confirmada por otra de 4 de abril de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra aquélla, que impusieron a la Consejería de Medio Ambiente una multa de 40.000 pesetas y requerimiento para que en plazo de 15 días reponga las cosas a su primitivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Mayo de 2007
    • España
    • 16 Mayo 2007
    ...del Principado de Asturias, en nombre y representación de ésta, contra la sentencia dictada en fecha 15 de Julio de 2003, y en su recurso nº 330/01 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias sobre imposición de sanción y repos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR