STSJ Navarra 43/2002, 21 de Enero de 2002

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2002:46
Número de Recurso519/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución43/2002
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Pamplona, a veintiuno de enero de dos mil dos .

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 519/99, promovido contra resolución de fecha 10 de mayo de 1.999 del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra por la que se estima en parte el Recurso de Reposición relativo a tributación por el

I.R.P.F. de los años 1.987, 1.988, 1.989 y 1.990, siendo en ello partes: como recurrente D. Matías ; representado por el procurador Sr. Espalza y dirigido por el mismo y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2000, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones planteadas.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente,por escrito de 19 de abril siguiente, se opuso a la demanda la representación procesal de la Administración demandada.

TERCERO

Por escrito presentado el 2 de junio siguiente, amplió el recurrente la demanda en los términos que en dicho escrito constan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras fijarse la cuantía del proceso en 113.250.000 pesetas, se declaro concluso el trámite señalándose para votación y fallo el pasado día 9 de enero, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente presentó en su día (28-6-1991) su declaración- liquidación de impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 1990 de la que resultaba comocantidad a devolver por la Hacienda Foral la de 418.972 pesetas. Los organismos competentes de ésta practicaron liquidación provisional modificativa de la que resultaba cantidad a pagar ,liquidación que fue impugnada por el interesado. Esta impugnación fue resuelta por Acuerdo del Organo de Informe y Resolución en materia Tributaria (OIR) de 29-3-1996 en la que se rechazaban los fundamentos del recurso referidos a la caducidad del plazo para la practica en la liquidación modificativa, que se estimo que era el plazo de prescripción señalado en el art. 47 del texto Refundido del Impuesto y no en seis meses fijados en el art.137.1 del Reglamento, que lo es solo para proceder a la practica de las devoluciones; y a la exención de las cantidades percibidas por salarios de tramitación a los que el Organo atribuye naturaleza salarial reputándolos sujetos al impuesto (S.T.S. 27-5-86). Este acuerdo decidió, no obstante, que dado que aquellas cantidades correspondían a los ejercicios 1987,1988, y 1989, años durante los cuales pendió el pleito, debía modificarse la declaración correspondiente a 1990 en el sentido de omitir cualquier referencia a salarios de tramitación, debiendo girarse otras liquidaciones correspondientes a los años 1987,1988, y 1989 en las que se incluyeron las cantidades correspondientes a salarios de tramitación imputables a dichos años.

Recurrido en reposición el anterior acuerdo, fue confirmado por el de 10-5-1999 (objeto de este proceso) en el que el OIR ratifica sus anteriores conclusiones sobre la caducidad (transcribiendo sentencia de esta Sala de 31-12-98) y la naturaleza salarial de los salarios de tramitación que extrae de la doctrina jurisprudencial sentada en sentencias de 7-7-94, 4-7-95, 1-10- 96, 21-3-97.

SEGUNDO

Ya en su escrito de interposición del recurso invoca el recurrente,

como fundamento básico de su recurso, la sentencia de la Sala de lo Social de este T.S.J. de 21-1-92 en la que se señala que los salarios de tramitación "son indemnizaciones tasadas previamente establecidas por la Ley", siendo la cuestión de fondo -dice- la tributación de estos salarios que depende, exclusivamente, "del carácter de indemnización o no de los mismos". Habiéndose dictado esta sentencia "ad casum" y con anterioridad, la resolución del OIR la ignora y modifica.

En la demanda, en el apartado d) del atipico epígrafe "consideraciones generales previos" se insiste en la glosa de dicha sentencia. En el apartado 4) se dice que es extremo principalísimo de su fundamentación,y en el hecho 5 se señala que "en la propia concepción de la Hacienda Foral Navarra, lo único debatido es el carácter indemnizatorio de los salarios de...

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