STSJ Navarra 28/2001, 18 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2001:1898
Número de Recurso32/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2001
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 28

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a dieciocho de diciembre de dos mil uno.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 32/2001, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra el 13 de Julio de 2.001, en autos de juicio de menor cuantía nº 178/97, (rollo de apelación civil nº 252/00), sobre cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona, siendo recurrente la DEMANDANTE WATERBIKE S.L., representada ante esta Sala por el procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y dirigida por el letrado D. José- Francisco López de Lapeña Saldías, y parte recurrida la DEMANDADA CENTROS TECNOLÓGICOS DE NAVARRA S.A. (CETENASA), representada en este recurso por el procurador D. Miguel Leache Resano y dirigida por el letrado D. Fermín-Javier Armendáriz Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador Sr. D. Eduardo de Pablo Murillo en nombre y representación de WATERBIKE S.L. en la demanda de juicio de menor cuantía seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona contra CENTROS TECNOLOGICOS DE NAVARRA S.A. (CETENASA) estableció en síntesis los siguientes hechos: en fecha 3 noviembre 1994 se firmó entre ambas partes un contrato de arrendamiento de servicios mediante el cual y por un precio de 34.162.000 pts., la demandada se obligaba a realizar un proyecto de "bicicleta marina". Esta cantidad se fraccionaba en un pago inicial de 6.000.000 pts. a la firma del acuerdo y otras siete mensualidades entre diciembre 1994 y junio 1995. El proyecto debía realizarse en ocho meses divididos en tres fases fundamentales. Después de diversas vicisitudes y de haberse incumplido algunos plazos, a finales de septiembre 1995 CETENASA ha cumplido las dos primeras fases del contrato y su representada igualmente con la obligación de pago de las mismas. Ante la inminencia de la terminación del proyecto su representada amplía su capital social y solicita nuevas líneas de crédito y el 26 diciembre 1995 efectúa el último pago de los previstos en el contrato: 12.162.000 pts. Incomprensiblemente llega febrero 1996 y CETENASA sigue sin entregar el modelo y proyecto definitivos con sus planos, moldes y correspondiente descripción del proceso productivo, que permitan iniciar la fabricación en serie de la bicicleta. En la segunda mitad del mes de mayo, la demandada hace entrega a su representada de la mayor parte de los planos del proyecto junto con el prototipo definitivo de la bicicleta marina y los moldes originales de sus piezas. A principios de junio comienza la fabricación de la bicicleta siguiendo exactamente el proceso de producción marcado por la demandada comenzando a surgir diversos problemas tanto en la parte mecánica como en la plástica, que provocaron la imposibilidad final de construirla mencionada bicicleta. Finalmente, se consiguió tener prácticamente terminadas 80 unidades, pero al montarlas sobre el casco y existir una cierta desviación de la quilla respecto del eje, se producía un fuerte cabeceo. Ello motivó que ante la falta de tiempo y de medios materiales para construir nuevos modelos no se pudiera construir ninguna bicicleta ni atender pedido alguno.

Los daños sufridos por su representada han sido importantísimos tanto desde el punto de vista del daño emergente como del lucro cesante. Entre los primeros figuran:

El coste de fabricación de los 80 cascos que resultaron infructuosos: 6.000.000 pts.

El coste de las correcciones y modificaciones debido a errores de CETENASA: 10.440.000 pts.

El coste de los moldes de quilla y carenado: 4.640.000 pts.

Importa el total de los daños causados la suma de 21.080.000 pts.

Y como lucro cesante se solicita la suma de 136.000.000 pts. en concepto de imposibilidad de atender los pedidos que ya tenían solicitados. Se reclama asimismo el coste del estudio de mercado a cuya realización se obligó CETENASA y que nunca ha efectuado y que se cifra en 2.000.000 pts. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia condenando a la demandada a abonar a su representada la suma de 159.080.000 pts. más sus intereses legales desde la presente reclamación y las costas del presente pleito."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció el Procurador Sr. D. Miguel Leache Resano en nombre y representación de CENTROS TECNOLÓGICOS DE NAVARRA S.A., oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a los siguientes hechos: es cierta la suscripción del contrato de fecha 3-11-94 entre ambas partes pero también es cierto que en el mismo CETENASA no se obliga como dice la demandante a la "realización de un proyecto de bicicleta marina" sino a "los trabajos de investigación correspondientes al proyecto denominado bicicleta marina" y para ello tuvo que incluir a petición del Sr. Luis Enrique , para el desarrollo de la investigación a personal ajeno a su estructura, en concreto a dos ingenieros, que dicho sea de paso, absorbían la mitad del precio presupuestado por la colaboración. Las obligaciones adquiridas por CETENASA no son las de realizar el proyecto y garantizar el resultado, sino la de colaborar en las labores de investigación a desarrollar en el mismo. No se obligaba a "realizar los modelos y moldes necesarios para la construcción en serie del producto", sino a la realización del proyecto definitivo que serviría para que la demandante procediera a la realización del prototipo definitivo, que ya se realizó, como reconoce la actora y que además serviría para la realización de los modelos y moldes para la construcción en serie de la mencionada bicicleta, actividades, como ya se ha dicho, completamente ajenas a las responsabilidades adquiridas por su mandante. En el mes de enero 1996, Don. Luis Enrique está en disposición no sólo de iniciar el proceso de industrialización, sino que efectúa el primer pedido masivo y ello con base al prototipo de que dispone. Por tanto, si ya en enero 1996 Don. Luis Enrique estaba en disposición de hacer pedidos a nivel industrial con base a los prototipos ya existentes, toda la argumentación de su demanda se desvela como una actuación francamente temeraria. Por último, se rechazan totalmente las cantidades solicitadas en concepto de daño emergente y de lucro cesante puesto que como se ha dicho, su representada es ajena al proceso de industrialización de la mencionada bicicleta. El proceso se frustró por la incapacidad de la propia WATERBIKE S.L. para suministrar los materiales precisos y correctamente, así como por su incapacidad y la de Compoplas para asumir y solucionar los problemas inherentes al proceso de industrialización y surgidos de sus propias modificaciones e iniciativas. Por otra parte, la demandante no ha acreditado en ningún momento que tuviera pedidos en firme de ninguna empresa por lo que su solicitud de lucro cesante resulta a todas luces temeraria. Es incierto igualmente que faltara de entregar el estudio de mercado. Si hubiera sido así la demandante no hubiera abonado la totalidad del precio. Se aporta como prueba documental copia del mismo. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que con desestimación íntegra de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, absuelva a su representada de los mismos y condene a la parte actora al pago de las costas del presente juicio"

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 28 abril 2.000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. de Pablo en nombre y representación de la mercantil Waterbike, S.L. dirigida por el Letrado Sr. López de la Peña frente a Centros Tecnológicos de Navarra, S.A. representada por el Procurador Sr. Leache y defendida por el letrado Sr. Armendariz debo condenar y...

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