STSJ Navarra 17/1997, 15 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso13/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/1997
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 17

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a quince de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 13/97, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, de fecha 21 de mayo de 1997, como consecuencia de autos de Juicio de menor cuantía nº 119/95 , (Rollo de Apelación nº 181/96), sobre liquidación de Contrato de Agencia, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona y cuyo recurso fue interpuesto por la DEMANDANTE-RECONVENIDA, "IMARBA S.L.", con domicilio social en Berrioplano (Navarra), representado ante esta Sala por el Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi y asistido del Letrado D. Javier Morales García, siendo parte recurrida la DEMANDADA-RECONVINIENTE, "INDUSTRIA NAVARRA DEL ALUMINIO S.A." (INASA), con domicilio social en Irurzun (Navarra), representado en este recurso por la Procuradora Dª María Asunción Martínez Chueca y asistida del Letrado D. Alberto Belzunegui Apezteguía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi en nombre y representación de "IMARBA S.L." en la demanda de Juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona contra "INDUSTRIA NAVARRA DEL ALUMINIO S.A.", estableció en síntesis los siguientes hechos: Las relaciones contractuales entre "IMARBA S.L." e "INASA", nacen en Junio de 1976. Ambas partes conciertan de manera verbal un contrato anual que se ha prorrogado de manera tácita anualmente hasta Noviembre de 1993, cuyo objeto era la comercialización en Navarra por IMARBA S.L. de los productos de INASA. Para poder cumplir con las obligaciones adquiridas IMARBA S.L. tuvo que adaptar su estructura operativa. Para una mejor comprensión del entramado comercial hay que indicar, que en el periodo de 1976 a 1980 las ventas se realizaban entre los pequeños comerciantes absorviendo estos el 100% del total de las ventas. A partir de esta fecha empiezan a surgir los grandes comerciantes: EROSKI, LECLERC, AUNDIA etc. La aparición de los mismos conlleva: la desaparición de casi la totalidad de las pequeñas y medianas superficies, y que los grandes comerciantes acaparen el 80% de la facturación de la demandada, así nos encontramos como si inicialmente la totalidad de las compras las efectuaban 500 comerciantes, hoy en día las compras las efectúan 100 comerciantes, de los cuales el 5% compra el 80% de lo vendido. La forma de operar entre las partes era del siguiente tenor: INASA indicaba a nuestro mandante el precio de venta de los productos así como las promociones y descuentos a aplicar según el volumen de compra. IMARBA S.L. contactaba y captaba la clientela y cerraba el acuerdo de compraventa. Con el nacimiento de las grandes extensiones (Eroski, Leclerq, etc) al efectuar grandes volúmenes de compras, exigían precios más ventajosos quedesbordaban las directrices dadas por la demandada a nuestro mandante. En estos casos nuestro mandante captaba al cliente, ponía en conocimiento de la demandada las condiciones exigidas y el administrador de IMARBA S.L. presentaba al comprador al representante de INASA, y estando presente las tres partes se cerraba la operación de compra-venta con las condiciones "especiales" pactadas INASA abonaba a nuestra mandante el importe de la comisión por éstas ventas. Su mandante en sus instalaciones tenía depositado material de la demandada para hacer frente a las ventas. El material era entregado al comprador por personal contratado por su mandante. Los albaranes de pedidos eran entregados a la demandada y esta directamente enviaba la factura al comprador. Mensualmente, su mandante, le enviaba factura por el importe de las comisiones y la demandada le abonaba dicho importe trimestralmente, salvo el último trimestre de 1993 que se encuentra sin pagar. Durante el periodo Junio de 1976 a Noviembre de 1993 la captación de clientes, la introducción de los productos y la cuota de mercado (fondo de comercio) conseguida por IMARBA S.L. ha sido espectacular a tenor del importante aumento de las ventas realizadas.

Con fecha 1 de octubre de 1993, su mandante recibe carta remitida por INASA que lleva fecha de 14 de septiembre de 1993 en la que se indica textualmente: "INASA está efectuando una reestructuración de sus servicios comerciales dedicados al Departamento de Productos de Consumo y dentro de tal reestructuración, pensando en abaratar costos, parece lógico que la zona más cercana a nuestras oficinas sea atendida de forma directa por personal de nómina y plantilla. Por esa razón nos vemos obligados a prescindir de los servicios profesionales de esa sociedad en cuanto a la venta de los antes mencionados productos. En consecuencia con fecha 1 de Noviembre de 1993 daremos por terminada nuestra relación con ustedes. Esperando sepan comprender nuestras razones les saludamos muy atentamente". De la lectura de la misma se desprende, según su mandante: 1º.- Que la resolución contractual que operaría a partir del día 1 de Noviembre de 1993 se realiza de manera unilateral por INASA. 2º.- Que la razón de la resolución es la de reestructurar los servicios a fin de abaratar costos, por tanto no existe causa imputable al comportamiento de nuestra mandante. Con fecha 19 de octubre de 1993 mediante requerimiento notarial se comunicó a INASA que coetáneamente a la liquidación del depósito de mercancías se procediese a cuantificar la indemnización que debería abonarse a nuestro mandante, teniendo presente como criterio para su fijación el fondo de comercio creado y los perjuicios que la resolución unilateral acarreaba a su mandante. Con fecha 29 de octubre de 1993 se enviaba a la demandada carta en la cual se le indicaba: 1º.-Que no habían enviado el pedido solicitado con anterioridad a la finalización de la relación contractual. 2º.-que no habían respetado con los clientes la fecha de finalización impuesta por la demandante. 3º.- Y que su actitud había frustrado ventas formalizadas con anterioridad. Con fecha 11 de noviembre de 1.993 su mandante recibe, una carta, en nombre de INASA, en la cual manifiesta: 1º.- Que no comparte las pretensiones indemnizatorias. 2º.- Que el inventario (material depositado en los almacenes de su mandante) ascendía a la cuantía de 5.618.381 pts. con I.V.A. incluido. Asimismo se le requería a que firmara el inventario e hiciera entrega del depósito. INASA abonaría las comisiones devengadas hasta dicha fecha. INASA no ha abonado a su mandante las comisiones correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 1.993. Con fecha 17 de junio de 1.994, la demandada reconoce adeudar a su mandante, mediante un FAX que le remitió: -1.329.526 pesetas por las compras que había efectuado a IMARBA, S.L., -263.597 pts. comisiones 3º trimestre 1.993. -312.847 pts. comisiones 4º trimestre 1.993. Asimismo hace mención al importe del material depositado en poder de su mandante y que asciende a 5.882.796 pesetas. En cualquier caso ninguna mención hace a la indemnización que abonarán en concepto de daños y perjuicios a su mandante.

El importe reclamado con esta demanda obedece a los siguientes conceptos: 1º.- Comisiones no percibidas correspondientes al tercer trimestre de 1.993: 263.597 pts. 2º.- Comisiones no percibidas, correspondientes a las ventas efectuadas en el cuatro trimestre de 1.993: 563.659 pts. 3º.- La prima sobre el importe de las comisiones que se venía abonando de manera continuada desde el año 1.988 y que suponía un 11% sobre las comisiones anuales. Hasta el momento de redactar la demanda y sin perjuicio del resultado de la prueba se pude indicar que el importe de las comisiones durante el año 1.993 ascendía a la cantidad de 1.908.770 pesetas, y el 11% la cantidad de 211.873 pesetas. La comisión importe de las ventas frustradas con anterioridad a la resolución unilateral se fijaran en ejecución de sentencia. 4º.- Importe correspondiente a la resolución contractual periodo 1 de diciembre de 1.993 a 15 de junio de 1.994, por finalización contrato antes de tiempo. 5º.- Indemnización de daños y perjuicios según las directrices que fija la normativa reguladora de los contratos de agencia: 2.378.178 pesetas. A su vez INASA compraba a IMARBA diversos productos. Como consecuencia de la ruptura de las relaciones contractuales, la demandada dejó de abonar el precio de las compras efectuadas y pendientes de pago. El importe de las compras impagadas por la demandada, y los gastos bancarios que la devolución de los efectos ha ocasionado ascienden a la cantidad de 1.333.098 pesetas. Después de alegar los fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando se dicte sentencia condenando a la demandada a abonar a su mandante en la cantidad de cinco millones novecientas noventa y tres mil seiscientas dos pesetas

(5.993.602) más las cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia correspondiente a los conceptos señalados en esta demanda, y al pago de los intereses y costas procesales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció por medio de la Procurador Dª. Mª. Asunción Martínez Chueca oponiéndose a la demanda dentro del plazo que le fue concedido para contestarla, con unos hechos que en síntesis son los siguientes: La actora es representante de multitud de productos entre los que se encontraban también los de su representada. Cierto que en el año

1.976, sin poder precisar fecha, se concierta un contrato verbal de comisión mercantil entre su mandante y Don Jose Ignacio , (entonces no se había constituido IMARBA, S.L.), que...

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