STSJ Navarra 24/2000, 5 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2000:1846
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2000
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 24

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ANGEL ABÁRZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a cinco de octubre de dos mil.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 17/2000, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra el 31 de marzo de 2.000 en autos de juicio de menor cuantía nº 533/97, (rollo de apelación civil nº 110/98) sobre privación de usufructo de fidelidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona, siendo recurrentes las demandantes Dª Alicia , mayor de edad, y vecina de Pamplona y Dª Elena , mayor de edad y vecina de Berriozar (Navarra), representadas ante esta Sala por la Procuradora Dª Ana Marco Urquijo y dirigidas por la Letrado Dª Inmaculada Ayerbe Vélez, y parte recurrida la demandada Dª Gloria , mayor de edad y vecina de Burlada (Navarra), representada ante esta Sala por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y dirigida por el Letrado

D. Miguel Testaut Puyol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Dña. Ana Marco Urquijo en nombre y representación de Dña. Alicia y Dña. Elena en la demanda de juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona contra Dña. Gloria , estableció en síntesis los siguientes hechos:

Mediante auto de declaración de herederos de fecha 24 enero 1995, instado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona, las demandantes junto con sus tres hermanos fueron declarados herederos de su hermano D. Franco .

Mediante escritura pública otorgada ante el notario de Burlada D. Luis Mª Pegenaute Garde, con nº protocolo 1431, D. Carlos Miguel , D. Luis Carlos y D. Luis Pedro formalizaron escritura de repudiación de la herencia y el día 17 junio 1997 ante el mismo notario, las dos actoras formalizaron escritura de aceptación de dicha herencia. En el momento del fallecimiento D. Franco estaba casado con Dña. Gloria .

Tal y como preceptúa la Ley 257 del Fuero Nuevo de Navarra la demandada formalizó escritura de inventario para usufructo el día 21 septiembre de 1994. En dicha escritura, la Sra. Gloria incluyó como únicos bienes privativos de su marido: un piso, una plaza de aparcamiento, un cuarto trastero y un vehículo. Ni en el momento de formalizar el inventario para usufructo, ni posteriormente en el plazo legal dado para ello, la demandada incluyó en el mismo las cuentas bancarias que a continuación se detallan, cuyo titular era D. Franco .En la Caja de Ahorros de Navarra:

imposición a plazo: 2054/0035 98 940039333.0: 5.000.000 pts.

- " " " : " 95 940199751.7: 3.000.000 pts

- " " " : " 93 940933495.40: 1.000.000 pts.

- Préstamo " 96 209250077.9: 604.970 pts.

- Libreta de ahorro " 94 000013803.2: 936.820 pts.

En el Banco Bilbao Vizcaya:

- 0182 5000 021 00017510-8 : 958.169 pts.

- " " 041 00003266-7: 4.500.000 pts.

- " " 000 81895 : 170.000 pts.

- " " 01127079 : 117.957 pts.

La demandada, por tanto, incurrió en un grave incumplimiento del requisito necesario establecido en la Ley 257 del Fuero Nuevo de Navarra para el nacimiento del usufructo legal de viudedad cual es la inclusión en el inventario de todos los bienes a que conocidamente se extienda el usufructo.

Posteriormente, y con una manifiesta mala fe, la Sra. Gloria hizo uso de las cuentas de la C.A.N. cancelando la casi totalidad de las mismas, valiéndose para ello de que en algunas de dichas cuentas la titularidad era indistinta para ambos cónyuges, aunque también dispuso de cuentas cuya titularidad era exclusiva del finado.

Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la privación del usufructo de fidelidad a la demandada por incumplimiento con dolo de sus obligaciones y se acuerde la restitución de los bienes señalados en la presente demanda a favor de sus mandantes en calidad de nudos propietarios, se condene asimismo al pago de los intereses legales y costas así como que se indemnice a las demandantes por los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció por medio del Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi, oponiéndose a la demanda dentro del plazo que le fue concedido para contestarla, con unos hechos que en síntesis son los siguientes:

En la escritura de aceptación de la herencia otorgada por las demandantes en fecha 17 junio 1997, se aprecia que éstas sólo aceptan como herencia el piso, la plaza de aparcamiento y el cuarto trastero de los que es usufructuaria su mandante. En dicha escritura ni se manifiestan como bienes integrantes del caudal hereditario las cuentas bancarias ni por tanto, se aceptan las mismas, por lo que es claro que no se puede reclamar ahora la entrega de dichas cuentas.

En cualquier caso, su mandante, con posterioridad a la muerte de su marido pagó parte del préstamo hipotecario que gravaba el piso, la plaza de garaje y el trastero con dinero privativo suyo. Del mismo modo, y durante la existencia del matrimonio, que se regía por el régimen económico de conquistas, se pagó con dinero ganancial buena parte del mencionado préstamo, por lo que la demandada tiene derecho a recuperar su parte de dinero ganancial y privativo aportados para el pago de esos inmuebles durante y después del matrimonio.

Al contrario de lo que se afirma en la demanda, la Sra. Gloria era titular indistinta de las tres imposiciones a plazo y del préstamo (si bien el saldo de éste que se refleja en la demanda es negativo, no positivo) de la C.A.N. Así, al fallecimiento de su marido, la hoy demandada quedó como única titular de esas imposiciones, esto es, como única propietaria de las mismas, por lo que no tuvo ningún problema legal para disponer de ellas.

En lo que respecta a la libreta de ahorro, el dinero que existía en las mismas era de conquistas,aunque estuviera a nombre del fallecido. En dicha libreta se cargaron los gastos del entierro. Con el resto, y tras el fallecimiento de su esposo, se siguieron pagando los plazos del préstamo hipotecario del piso. Este dinero, no obstante, resultó insuficiente para terminar de pagar los plazos del préstamo, por lo que su mandante tuvo que poner dinero privativo de su bolsillo, que obviamente tiene derecho a recuperar.

Las cuentas del B.B.V. son privativas de su esposo fallecido por lo que la Sra. Gloria no ha podido disponer ni ha dispuesto de ellas, a lo sumo, pueden haberse cargado en las mismas algún recibo domiciliado en virtud de domiciliación anterior al fallecimiento. Dichas cuentas, por tanto no están incluidas en el inventario, ya que la Sra. Gloria no deseaba el usufructo sobre las mismas. y en lo que respecta a las imposiciones de la C.A.N. no existe vulneración de la Ley 257 del F.N. puesto que su mandante está disfrutando de ese dinero en concepto de propietaria y no de usufructuaria.

Se alegan igualmente las siguientes excepciones:

-Falta de legitimación activa: Las actoras están reclamando la entrega de unas cuentas pertenecientes al caudal hereditario del fallecido sin haber aceptado como herencia las mismas. Asimismo no consta que las escrituras de aceptación y repudiación de la herencia hayan sido liquidadas ante el Gobierno de Navarra.

- Falta de legitimación pasiva del demandado: Con respecto a las cuentas de la CAN, ya que no procedía su inclusión en el inventario por ser la Sra. Gloria la propietaria de las mismas y respecto a las cuentas del BBV, porque nunca ha querido disfrutar ni apropiarse de las mismas.

Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia por la que bien por estimarse alguna de las excepciones planteadas, bien por entrar en el fondo del asunto, se desestime íntegramente la demanda interpuesta contra su mandante en el presente juicio, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

En su escrito de conclusiones, la parte actora manifestó expresamente su deseo de excluir de la presente litis las cuentas del BBV dado que la demandada a lo largo de su escrito de contestación ha reiterado que no desea el usufructo sobre las mismas.

CUARTO

Continuando el trámite con las formalidades legales, se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia sentencia con fecha 24 febrero 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Alicia y Dña. Elena , debo absolver y absuelvo a la demandada...

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