STSJ Navarra 11/2000, 22 de Abril de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha22 Abril 2000
Número de resolución11/2000

SENTENCIA Nº 11

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL

D. JOSE ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a veintidós de abril de dos mil.

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación foral nº 33/99, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve , en autos de Juicio de menor cuantía nº 249/98, (Rollo de Apelación Civil nº 402/98), sobre cumplimiento de opción de compra, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona, siendo recurrente el DEMANDADO D. Jaime , mayor de edad y vecino de Peralta (Navarra), representado ante esta Sala por el Procurador D. Jose-Antonio Ubillos Mosso y dirigido por el Letrado D. Juan-José Gazpio Riezu y partes recurridas las DEMANDANTES "INVERSIONES JOSPA S.L." e "INVERSIONES TACONERA S.L.", ambas con domicilio social en Pamplona (Navarra), representadas en este recurso por el Procurador

D. José-Javier Castillo Torres y dirigidas por el Letrado D. Jesús- Javier Cía Barrio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. José-Javier Castillo Torres en nombre y representación de "Inversiones Jospa S.L." e "Inversiones Taconera S.L." en la demanda de Juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona contra D. Jaime estableció en síntesis los siguientes hechos: Con fecha 27 de mayo del pasado año 1.997, Don Jaime y la Mercantil "Inversiones Jospa, S.L." suscribieron un acuerdo privado de Opción de Compra, respecto a la siguiente finca propiedad del Sr. Jaime : "Rústica.-Pieza de tierra de regadío sita en Peralta, en el término del Campillo. Con una cabida de veinticuatro robadas y media, o dos hectáreas, veinte áreas y una centiárea. Linda: por norte, sur y este con camino, y oeste con carretera. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tafalla al tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 , Finca Número NUM003 .". En el momento de suscribir el acuerdo a que nos referimos, se hizo constar, en la estipulación sexta, que el concedente de la opción de compra Sr. Jaime recibe el precio de la opción mediante el cheque bancario número NUM004 librado por la Sucursal de Pamplona de Caja de Cataluña, por importe de diez de millones de pesetas, pactándose asimismo en la estipulación séptima, que si la beneficiaria, en su día, ejercita el derecho de opción de compra que le concede el propietario, de los treinta y siete millones de pesetas en que se fija el precio, deberán descontarse los diez millones que el concedente ya ha recibido anticipados mediante el referido cheque bancario, de lo que resulta que el optante, al momento de ejercitar su derecho de opción, deberá poner a disposición del concedente el resto del precio pactado, esto es, veintisiete millones de pesetas. Se determinó expresamente el precio cierto de la compra, que las partes, libremente y sin coacciones, fijaron en treinta y siete millones de pesetas. Se pactó la forma de pago de la venta, al contado, así como el momento de dicho pago, que deberá verificarsedesde que se ejercite por la beneficiaria el derecho de opción de compra que le concede el hoy demandado. Se fijó un plazo cierto y determinado para el ejercicio de la opción de compra por parte de la beneficiaria, que se estableció entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de marzo de 1998. Se pactó de forma expresa el modo de ejercitar el derecho de opción, que se realizará mediante escrito dirigido al concedente por conducto notarial, en el que bien la beneficiaria, o bien su representante Sr. Juan Francisco , muestre de forma inequívoca su voluntad de ejercitar la opción, y comprar la finca descrita. Pactando las partes que dicha comunicación se realizará al menos 15 días antes de la finalización del plazo fijado, así como que el precio establecido se pondrá a disposición del concedente en el mismo momento en que se ejercite el derecho. Se pactó que una vez ejercitado en tiempo y forma el derecho de opción de compra por parte de la beneficiaria, el concedente estará obligado a otorgar escritura pública de compraventa autorizada por Notario el día que a tal efecto se designe. Asimismo, se pactó que en la escritura pública de venta se otorgará a favor de la persona física o jurídica que la beneficiaria o su representante designen y se acordó que todos los gastos devengados por el efectivo ejercicio de la opción de compra será a cuenta del optante, y que la finca se venderá libre de cargas y gravámenes. Así las cosas, y sin que ninguna de las partes contratantes hubiera mostrado impedimento, oposición, ni reserva alguna respecto al condicionado del contrato de opción de compra reseñado en el hecho anterior, y en cumplimiento de lo establecido en el antedicho acuerdo de 27 de mayo, Don Juan Francisco , en nombre y representación de la Mercantil "Inversiones Jospa S.L.", se persona ante el Notario de Pamplona Don José Javier Urrutia Zabalza, requiriendo al citado Notario a fin de que notifique al demandado Don Jaime de la voluntad inequívoca de "Inversiones Jospa, S.L" de ejercitar en tiempo y forma el derecho de opción de compra, entregando al Sr. Notario el precio de venta pactado, mediante cheque nominativo a favor del Sr. Jaime , por importe de veintisiete millones de pesetas, y convocando asimismo al Sr. Jaime para otorgar la oportuna escritura pública de venta para el día 17 de marzo del año en curso a las doce horas. En cumplimiento del requerimiento citado, el Sr. Notario procede a la notificación al demandado, en el domicilio reseñado en el contrato de opción, del ejercicio de la opción de compra, con el ofrecimiento del precio, y emplazando al Sr. Jaime para las doce horas del día 17, en su despacho, para la oportuna firma de la escritura de compraventa a favor de la entidad designada por "Inversiones Jospa, S.L.", esto es, la Compañía Mercantil "Inversiones Taconera, S.L". Habida cuenta que el demandado no se personó a la firma de la escritura pública de venta en día y hora a tal efectos designados, no habiendo sido por tanto posible la entrega del resto del precio, pese a la voluntad de sus representadas se vieron en la obligación de hacer consignación judicial de veintisiete millones de pesetas, en concepto de pago del resto del precio en su día pactado de la compraventa, a fin de que fuera puesto a disposición del demandado en el mismo momento que se otorgue la escritura pública de compraventa a favor de la Compañía "Inversiones Taconera, S.L". Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda declare que el convenio suscrito con fecha 27 de mayo de 1997 entre Don Jaime y la Mercantil "Inversiones Jospa, S.L" contiene una opción de compra a favor de la mercantil citada en la que concurren todos los requisitos legales pertinentes, declare asimismo que "Inversiones Jospa, S.L." ha ejercido en beneficio de la Mercantil "Inversiones Taconera, S.L", en tiempo y forma su derecho de opción de compra sobre la finca que se describe en el hecho primero de este escrito y que en su consecuencia se ha consumado y perfeccionado la compraventa, con los efectos jurídicos que tal declaración conlleva, estando el demandado obligado a estar y pasar por las citadas declaraciones judiciales, se ponga a disposición del demandado el importe de veintisiete millones de pesetas consignado por esta representación, y se condene al demandado Don Jaime a otorgar escritura pública de Compraventa a favor de la Mercantil "Inversiones Taconera, S.L." el día y hora que a tal efecto se designe, que podrá hacerse en trámites de ejecución de sentencia, a petición de parte, y en caso de incumplimiento voluntario por parte del Sr. Jaime , sea el Juzgado quien de oficio otorgue escritura pública de Compraventa en su nombre, con expresa imposición de costas al demandado. Por Otrosí asimismo solicitaba que al amparo de lo establecido en los artículos 42-1º y párrafo primero del 43, ambos de la Ley Hipotecaria , en relación con la circunstancia 2ª del artículo 166 del reglamento hipotecario , y entendiendo que los documentos adjuntos a la demanda son título suficiente, se proceda a la anotación preventiva de la presente demanda en el Registro de la Propiedad de Tafalla.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció por medio del Procurador D. Jose Antonio Ubillos Mosso, D. Jaime oponiéndose a la demanda dentro del plazo que le fue concedido para contestarla, con unos hechos que en síntesis son los siguientes: niegan que la opción de compra a la que se refiere el contrato aportado como Doc. Núm. 1 se concediese por toda la finca cuya descripción registral se ha adicionado manualmente al contrato con posterioridad, refiriéndose el mismo, únicamente, a la finca rústica, no al almacén existente en un extremo de la misma, finca urbana que quedó fuera del contrato por voluntad de las partes. Ni el contrato redactado por "Inversiones Jospa, S.L" o su mandatario verbal, ni el requerimiento notarial, ni la propia demanda dejan claro si "Inversiones Jospa, S.L." cedió los derechos que le concedía el contrato de opción de compra a favor de "Inversiones Taconera, S.L.", según reza el requerimiento notarial efectuado, o la beneficiaria de todos los derechos era ella e"Inversiones Taconera, S.L." era, únicamente, la que debía figurar en la escritura pública de venta; pues, en el primero de los supuestos "Inversiones Jospa, S.L." no tiene nada que reclamar a su mandante; y, en el segundo supuesto, sería "Inversiones Taconera, S.L." la que no tendría derecho a...

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