STSJ Murcia 30/2000, 24 de Enero de 2000
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2000:204 |
Número de Recurso | 1366/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 30/2000 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 30/2000 En Murcia, a veinticuatro de enero de dos mil.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1366/1997, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía de 4.893.489 pesetas y referido a:
Parte demandante:
Mercantil "FERROVIAL, S.A." representada por el Procurador D. Vicente Marcilla Onate y dirigida por el Letrado D. Gaspar de la Peña.
Parte demandada:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOTANA representado y dirigido por el Letrado D. Andrés Cegarra Páez.Acto administrativo impugnado:
Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Totana de fecha 10 de abril de 1997, que acuerda ejecutar aval por importe de 4.893.489 pesetas.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia que:
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Declare la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones tributarias practicadas a Ferrovial, S.A., sujeto pasivo sustituto del contribuyente, por el concepto tributario del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y otras.
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Subsiguientemente, se practique una nueva liquidación tributaria municipal de acuerdo con los Fundamentos de Derecho contenidos en la demanda.
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Se indemnice a Ferrovial, S.A. de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de las garantías presentadas con motivo de la solicitud de suspensión de los actos administrativos impugnados.
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La expresa imposición de costas.
Siendo Ponente la Iltma. Srª. Magistrada D. MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso recurso contencioso administrativo el día 10 de junio de 1997.
La Administración demandada se ha opuesto.
Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. La votación y fallo tuvo lugar el día 17 de enero de 2000.
En el Suplico de la demanda se pide en primer lugar que se declare la nulidad de las liquidaciones tributarias practicadas a Ferrovial, S.A.; el Ayuntamiento demandado alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.
Aunque se dice que se impugna una Resolución de la Comisión de Gobierno de fecha 11 de abril de 1992, lo cierto es que la copia de esa resolución se refiere a 10 de abril de 1997; en dicha copia se lee literalmente que se adoptan dos acuerdos del siguiente...
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STS, 10 de Octubre de 2006
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