STSJ Murcia 526/2003, 30 de Julio de 2003

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2003:1770
Número de Recurso412/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución526/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 526/2003.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Don Mariano Espinosa de Rueda Jover

Don Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 526/2003.

En Murcia a 30 de julio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 412/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: derecho de representación en Junta de Explotación.

Parte demandante: "Comunidad de Regantes de Lorca" representada por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez y asistida por el Abogado D. José Manuel Claver Valderas.

Parte demandada: Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 10 de febrero de 2000 por la que se deja sin efecto la designación de dos vocales que dicha comunidad de regantes venía ostentando hasta esa fecha en la Junta de Explotación de las Vegas del Segura, y se considera a dicha comunidad como incluída en el grupo de Comunidades con superficieinferior a 3000 Hectáreas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución impugnada, declarando que la superficie de riego de la Comunidad de REgantes de Lorca es superior a 3000 Hectáreas, y que tiene derechoa dos representantes en la Junta de Explotación de las Vegas el Segura. Con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de abril de 2000 y admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de julio de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la resolución impugnada se reduce la representación a que tiene derecho la comunidad de regantes actora en la Junta de Explotación de las Vegas del Segura, pasando de tener dos representante a uno solo.

La razón de esta reducción deriva de la circunstancia de que la representación se encontraba fijada en dos representantes porque en Decreto de 25 de abril de 1953, de Ordenamiento de la Cuenca del Segura, se asignó a la Comunidad de Regantes de Lorca una cantidad anual de agua para riego de 31 Hm3/año, a los que correspondía una superficie regable de 6000 Hectareas. Conforme a este criterio, constituída la Junta de Explotación le correspondieron dos representantes por...

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