STSJ Murcia 226/2002, 19 de Abril de 2002

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2002:1103
Número de Recurso26/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución226/2002
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 226/2002

Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA

Presidente

Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU

Magistrados

En Murcia, a diecinueve de Abril de dos mil dos.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 26/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por don Jose Miguel , representado por el Procurador don Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el Letrado don J. Enrique Martínez Useros, y en el que ha sido parte demandada la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo intervenido como parte codemandada don Simón , doña Inés , doña María Virtudes , doña Lucía y doña Asunción , representados por el Procurador don Antonio Rentero Jover y defendidos por el Letrado don Francisco Nieto Oliveres, contra Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 1 de junio de 1999, del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia, desfavorable a la autorización de apertura de farmacia en el municipio de La Unión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22-12-2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo lasiguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare la nulidad del acto recurrido así como el derecho del actor a que le sea autorizada la instalación de una Oficina de Farmacia en La Unión, y en el emplazamiento indicado en vía administrativa y señalado en este recurso.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 12-4-2002, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Orden impugnada desestima el recurso interpuesto por don Jose Miguel , contra la resolución de 1 de junio de 1999, formulada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia, desfavorable a la autorización de apertura de farmacia en el Municipio de La Unión, instada por el recurrente para un núcleo delimitado por Distrito 10 Sección 4ª y 5ª y Distrito 20 Sección 1ª, por ser la misma ajustada a Derecho.

Los motivos de la resolución son: que en el presente supuesto no ha quedado demostrado que exista un núcleo de población; y que por aplicación del art. 3.2 del Decreto 909/1978, de 14 de abril, la nueva oficina de farmacia que se instalaría habría de estar a más de 500 metros de las ya existentes, por lo que no existiría una clara mejora del servicio para todos los habitantes del núcleo, habida cuenta que existe una oficina de farmacia a tan sólo 25 metros del mismo, comunicada con el núcleo directamente mediante un semáforo a escasos metros de la puerta de la misma.

En la demanda se alega que el núcleo delimitado, sí que tiene sustantividad, al estar todo él...

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