STSJ Andalucía 2375/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:1716
Número de Recurso1321/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2375/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Dª Sofía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Sofía sobre viudedad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de mayo de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Don Casimiro , que había nacido el 20 de octubre de 1954, casado que estuvo con Dª Sofía , con DNI nº NUM000 , cotizó 4.197 días al Sistema de la Seguridad Social, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 1970 al 30 de junio de 1999, conforme al detalle obrante a los folios 55 y 57.

Así mismo, permaneció inscrito como demandante de empleo, en la oficina pública, durante los periodos siguientes:

Del 27 de noviembre de 1989 al 20 de junio de 1994; del 9 de noviembre de 1994 al 22 de septiembre de 1995; del 19 de enero de 1996 al 1 de diciembre de 1997; y desde el 15 de julio de 1999 hasta el 7 deenero de 2003, fecha en la que falleció. El 22 de diciembre de 2002 había agotado la prestación por desempleo.

La demandante solicitó la pensión de viudedad, por lo que se incoó el expediente administrativo nº 29/2003/501261/80. El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de 28 de enero de 2003, la denegó por considerar que el causante no reunía el periodo mínimo de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento; y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años.

Se interpuso reclamación previa y se desestimó por resolución de 29 de abril de 2003.

La base reguladora de la pensión solicitada es de 18,81 €.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación ambas partes, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda promovida por la actora y declara el derecho de la misma a percibir la pensión de viudedad reclamada, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la referida pensión en una cuantía del 52% de una base reguladora de 18,81 €, con los mínimos, incrementos y revalorizaciones que correspondan legalmente y con efectos desde el 7 de enero de 2003. Contra dicha sentencia interponen recurso de suplicación tanto la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social , como la de la actora.

SEGUNDO

La representación del INSS interpone un primer motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la modificación del hecho probado primero en el sentido de concretar los períodos de cotización acreditados por el causante en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1970 y el 30 de junio de 1999, así como los períodos en que permaneció inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo; fechas y períodos que se dan aquí por reproducidos.

Debe estimarse la modificación fáctica propuesta, pues la misma encuentra debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente en los informes de vida laboral y de cotización del causante (folios 53 a 59) y en los certificados de períodos de inscripción en la Oficina de Empleo (folios 29 a 32); siendo de resaltar que dicha modificación no está en contradicción con lo afirmado en el hecho probado primero de la sentencia recurrida, sin bien concreta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR