STSJ Andalucía 1652/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:1566
Número de Recurso527/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1652/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Domingo sobre Cantidad siendo demandado el Servicio Andaluz de Salud habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16-11-2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

D. Domingo prestaba servicios para el SAS, como personal estatutario, con antigüedad desde el 18 de febrero de 1972, con la categoría profesional de ATS de cupo y zona en el distrito Málaga este-oeste. En abril de 2002 se jubiló.

El 18 de febrero de los años 1987, 1990, 1993, 1996, 1999 y 2002 devengó los trienios 5º a 10º, respectivamente.

El Sr. Domingo reclama 3.741,63 € correspondientes a diferencias del premio de antigüedad desde enero de 1998 hasta marzo de 2002.En el periodo reclamado percibió por el concepto de antigüedad la cantidad de 33.015,82 €. Además, en enero de 2002, la demanda le abonó por concepto 3.096,08 €.

Para el cálculo del premio de antigüedad el SAS no ha tenido en cuenta las pagas extraordinarias percibidas por el trabajador.

La diferencia entre lo percibido por este concepto y lo que hubiese percibido si se hubiesen tenido en cuenta las pagas extraordinarias en el cálculo de la antigüedad asciende a las siguientes cantidades: año 1988 a 257,46 €; año 1999 a 1.610,92 €; año 200 a 1.652,45 €; año 2001 a 2.087,41 € y año 2002 a

1.229,46 €.

La reclamación previa se presentó el 4 de noviembre de 2003 sin que conste su resolución expresa. La presente demanda se interpuso el 19 de diciembre de 2003.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda en reclamación de cantidad promovida por el actor y condena al organismo demandado a abonarle la cantidad de 3.527,07 € en concepto de diferencias en el premio de antigüedad devengadas durante el período de tiempo...

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