STSJ Andalucía 390/2005, 10 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:344
Número de Recurso2621/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución390/2005
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACIÓN GENRAL DEL TRABAJO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENRAL DEL TRABAJO sobre CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado RENFE habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13-09-04 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Al establecerse en la Estación de "Los Prados" (Málaga) el control de tráfico centralizado (C.T.C.) se decidió por la RENFE apoyándose en el artículo 183 del X Convenio Colectivo la ampliación de la jornada hasta el máximo de 20 horas a la semana implantando los turnos de 12 horas diarias durante cinco días a la semana con respecto a los tres trabajadores afectados, Don Carlos Alberto , Don Gerardo y Don Jesus Miguel , Factores de circulación de 1ª.

  2. ) Se elaboró al efecto el nuevo gráfico de servicios de dos turnos de 12 horas diarias el día 24 de febrero de 2004 (para sustituir al anterior, de tres turnos de 8 horas diarias, de fecha 21 de febrero de 2000), nuevo gráfico que se comunicó al Comité de Empresa el día 2 de marzo de 2004, iniciándose un período denegociación con dos reuniones formales en los días 9 de marzo de 2004 y 22 de marzo de 2004 en las que no se alcanzó acuerdo. Tras la segunda reunión, la Dirección de RENFE resolvió (invocando el artículo 190 del citado Convenio ) la implantación del nuevo gráfico a partir del 1 de mayo de 2004, lo que fue comunicado a los tres trabajadores anteriormente mencionados, comunicaron que se efectuó el 24 de marzo de 2.004 a los Srs. Carlos Alberto y Gerardo y el 25 de marzo de 2004 al Sr. Jesus Miguel , manifestando junto a sus firmas su no conformidad los Srs. Carlos Alberto y Jesus Miguel (en cuanto al Sr. Gerardo se ha aportado por la parte actora en su Ramo de prueba un escrito, acompañado de otro con el mismo contenido del Sr. Carlos Alberto , que no constan presentados ante la RENFE y fechados el 3 de junio de 2.004- con posterioridad a la presentación de la demanda-, manifestando igualmente su disconformidad con la decisión empresarial).

  3. ) el Conflicto Colectivo afecta a dos trabajadores: Don Carlos Alberto y Don Gerardo . En cuanto al tercer afectado por la decisión empresarial, Don Jesus Miguel , interpuso demanda individual de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que fue desestimada por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Diez de Málaga el día 23 de julio de 2.004 , que se ha aportado a los autos en el Ramo de prueba de la parte demandada y se da por reproducida para su íntegra constancia.

  4. ) No se ha acreditado la celebración sin avenencia o el intento sin efecto del acto de conciliación ante el SERCLA, ante el que la parte actora presentó papeleta de conciliación el día 17 de mayo de 2004.

  5. ) La demanda fue presentada el 20 de mayo de 2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que declara de oficio la inadecuación del procedimiento y, sin entrar a resolver sobre el fondo del litigio, absuelve en la instancia a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación la representación de la Confederación General del Trabajo formulando un único motivo, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR