STSJ Andalucía 1653/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:1077
Número de Recurso511/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1653/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Casimiro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Casimiro sobre Incapacidad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15-6-2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

D. Casimiro , nacido el 10.2.48 y domiciliado en Yunquera figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 del Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena con la categoría profesional de peón.

El informe médico de síntesis se emitió el 5.9.02 y la propuesta de la E.V.I. el 12.9.02. Equipo de valoración de Incapacidades propuso declarar que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta.

Con fecha 24.10.02 la parte demandante interpone reclamación previa contra la resolución de fecha

17.9.02 dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.La dirección Provincial del INSS con fecha 6-3-03 resuelve desestimar la reclamación previa interpuesta.

El actor padece en la actualidad: intervenido quirúrgicamente en agosto 98 por estenosis pilórica de origen péptico con episodio confusional agudo. Desde el año 95 presentaba trastornos de conducta, cognitivos, de estirpe delirante, con tendencia a la impulsividad y heteroagresividad verbal. Cambios repentinos y constantes de humor, aleteración cognitiva, conductas aberrantes, agresividad verbal, desconexión de la realidad y conducta pueril. EPOC diseña con sibiliancias abundantes. Incapacitado para todo trabajo. Precisa supervisión continua.

La base reguladora de prestaciones a efectos de Invalidez Permanente asciende a 430,62 € mensuales.

La demanda jurisdiccional se presentó el 16-5-03.

Se da aquí por reproducida la vida laboral del actor que aparece unida a los autos. Reune la cotización genérica, sobrepasando los 15 años de cotización, 7.255 días en los Regímenes General (23-10-72 a 30-11-72 y de 22-11-85 a 16-10-90) y Especial Agrario (1-7-65 a 30-1-66; 1-3-73 a 30-4- 92 y 2-5-92 a 26-1-94). Aparece inscrito como demandante de empleo desde el 9.5.95.

Se ha practicado DMP con fecha diecisiete de Marzo de dos mil cuatro.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a...

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