STSJ Andalucía 888/2005, 7 de Abril de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:579
Número de Recurso266/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución888/2005
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por González Cabello S.A. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Enrique sobre despidos siendo demandado González Cabello S.A. Fogasa y otros habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 24 de septiembre de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "ACUERDO: La extinción de la relación laboral entre D. Juan Enrique y la empresa González Cabello, S.A. a fecha 24.9.04, condenando a la empresa a abonar al trabajador la suma de 20.503,87 euros en concepto de indemnización y de 332,15 euros en concepto de salarios de tramitación".

SEGUNDO

En el auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que el 15-6-04 se dictó sentencia declarando la improcedencia del despido del actor y concediendo a la empresa el plazo de 5 días para optar entre la readmisión o la indemnización, con abono en todo caso de los salarios de tramitación. Notificada a la empresa el 28-6-04.

  2. ).- Que el 30-6-04 se dictó auto de aclaración .3º).- Que el 13-7-04 la empresa optó por la readmisión en tiempo y forma, comunicando a los trabajadores por burofax que debían incorporarse el 12-7-04.

  3. ).- El actor tenía la categoría profesional de vendedor-representante, consistiendo sus funciones en la venta al mayor de productos de droguería y perfumería.

  4. ).- El actor cobraba por comisiones.

  5. ).- La empresa González Cabello, S.A. se encuentra en situación de suspensión de pagos.

  6. ).- Que en el burofax de 12-7-04 la empresa comunicaba al trabajador que deberá realizar las funciones de gestión de cobros, únicas que mantiene la empresa, con horario de 9 a 13,30 y de 17,30 a 21 horas, entregando al final de la tarde los cobros efectuados y entregándose los cobros a realizar al día siguiente.

  7. ).- La empresa tiene de alta a 14 trabajadores, todos ellos administrativos, de gestión de cobros y limpieza.

  8. ).- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba se acordó la extinción de los contratos de trabajo por falta de ocupación efectiva de 30 trabajadores de Gonzalez Cabello, S.A.

  9. ).- Que el actor se personó el 12-7-04 en las dependencias de González Cabello S.A a las 9 horas, comunicándole la empresa que su trabajo consistiría en gestiones de cobros, marchándose a las 11 horas y no volviendo a la empresa, promoviendo el incidente por readmisión irregular el 13- 7-04.

  10. ).- El 14-7-04 la empresa remitió burofax al trabajador, comunicándole que se ponga a disposición de la empresa para entregarle las nstrucciones de gestión de cobros.

  11. ).- El actor presta servicios para otra empresa desde el 15 de marzo de 2004, siendo sus retribuciones similares a las percibidas en González Cabello, S.A..

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 2 de febrero de 2005 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al auto desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el que dicta la Magistrada a quo en fase de ejecución de sentencia firme por despido, que acuerda la extinción de la relación laboral por considerar irregular la readmisión del trabajador despedido, se alza la empleadora mediante el presente recurso...

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