STSJ Andalucía 1582/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:1090
Número de Recurso547/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1582/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Milagros y 3 más contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Milagros y 3 más sobre siendo demandado Guapa S.L., Amelia , Promotores y Consultores Ziur S.L. y siendo parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15-4-2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Que la sociedad Guapa S.L., fue constituida el día 2 de marzo de 1992 su objeto social lo constituye la fabricación, almacenamiento, distribución y venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, y la compraventa de muebles e inmuebles, su administradora solidaria es Dª Amelia , Promotores y Consultores Ziur S.L. fue constituída el día 27 de abril de 1993, su objeto es la promoción y construcción, siendo administradora solidaria Dª Amelia , ambas tienen el domicilio social en Málaga polígono industrial La Huertecilla, calle Generación nº 48.

Para la sociedad, Guapa S.L. han venido prestando servicios, Dª Milagros con D.N.I. NUM000 , DªSara con D.N.I. NUM001 , Dª Bárbara con D.N.I. NUM002 y Dª Aurora con D.N.I. NUM002 , desde el

12.6-97, 25-9-04, 11-4-96 y 1-12-99 respectivamente, a jornada completa, ostentando la categoría de encargadas de establecimiento vendedor, a excepción de Dª Bárbara como encargada general.

Dª Bárbara , comenzó a prestar servicios como dependienta para Dª Amelia dedicada al comercio textil en el centro de trabajo sito en Mesón de Vélez nº 4, el día 11-10-95 en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción que fue prorrogado hasta el 11-4- 96; con fecha 11.4.96 suscribe un contrato eventual por circunstancias de la producción con Guapa S.L., en el centro de trabajo sito en Pasaje Espuelas nº º. La actora se dedicaba a al supervisión y coordinación de las tres tiendas de la mercantil, en la que trabajaban las actoras y seleccionaba personal. (Los contratos y nóminas aparecen en autos y se dan por reproducidos).

Dª Milagros , comenzó a prestar servicios para Guapa S.L. desde el 12 de junio de 1997, realizándose prorrogas y contratos eventuales por razón de la producción. Dª Sara inició su relación laboral con Guapa S.L. el 25 de septiembre de 2001 en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial que ha sido objeto de sucesivas prórrogas la última el 12 de diciembre de 2003, hasta el 15/1/04. Dª Aurora comenzó a prestar servicios el 1/12/99 en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, que ha ido prorrogándose. (Los contratos y nóminas aparecen en autos y se dan por reproducidos).

El salario conforme al Convenio Colectivo del Comercio en general para la Provincia de Málaga , Grupo V, es para Dª Bárbara de 1.178,18 € mensuales. Para Dª Milagros y Dª Aurora 965 euros mensuales y Dª Sara 925,57 € mensuales.

La empresa Guapa S.L. tiene tres establecimientos en Málaga y al frente de cada ellos se encontraban las actoras.

La actoras presentaron conjuntamente el día 30/12/03 ante el CEMAC demanda contra Guapa S.L. y Dª Amelia en reclamación de su condición de trabajadoras con contrato indefinido a jornada completa, con abono de las diferencias retributivas (obran en autos y se dan pro reproducidas), celebrándose el acto el día 26 de enero de 2004.

Consta asimismo que otras trabajadoras de la empresa presentaron ante el CEMAC demanda el día 30 de diciembre de 2003, en solicitud de reclamaciones por derecho-cantidad, celebrándose el acto el día 27 de enero de 2004, y citándose a la empresa el 13 de enero.

La empresa Guapa S.L.mediante carta entregada el día 15 de enero de 2004 a las 14:10 horas despidió a Dª Sara cuyo contenido literal es el siguiente "El próximo día 15 de enero de 2004, finaliza el contrato temporal suscrito con VD y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma. Lo que se le comunica a los efectos oportunos. En Málaga a 1 de enero de 2004".

El 15 de enero de 2004 Guapa comunica a Dª Aurora a Dª Bárbara y a Dª Milagros mediante carta "Por la presente le comunicamos que esta empresa va a proceder a partir de mañana a realizar labores de inventario en todas las tiendas que posee la firma. Lógicamente, por esta razón, el establecimiento en el que Vd presta sus servicios permanecerá cerrado y no abierto al público en tanto que se realiza dicha actuación, tiempo este que podrá disponer a cuenta de las vacaciones de este año. En breves fechas le comunicaremos la fecha de su incorporación".

La empresa no ha realizado inventario, ni reincorporó a las trabajadoras. El 3 de marzo de...

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