STSJ Andalucía 185/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:206
Número de Recurso2336/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución185/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº : 185/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 27 de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria contra la sentencia dictada por el Juzgado de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Federico sobre derechos cantidad siendo demandado el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de septiembre de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Federico contra el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, debiendo declarar y declaro el derecho del demandante al reintegro de las cuotas colegiales reclamadas, correspondientes al período comprendido entre el 1/1/99 a 18/2/01 y desde el día 7/10/02 a 31/12/03, ambos inclusive, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la parte actora la cantidad de 1.184,7 euros".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El demandante, D. Federico , presta sus servicios para el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), anterior INSALUD, con la categoría profesional de Médico. Durante el periodo comprendido entre el Gerente en el Servicio de Atención Primaria del INGESA, y desde el 1/11/01 a 06/10/02, desempeñó funciones como Gerente del Hospital Comarcal de la ciudad de Melilla.2º).- El actor ha abonado las cuotas de colegiación en su Colegio Oficial de Melilla correspondientes al período desde el 01/01/99 al 31/12/03, por una cuantía de 1.796 euros, de conformidad con lo dispuesto en el art.3.2 de la Ley 2/1974 según redacción dada por Ley 7/1997 de 14 de abril , colegiación que resulta obligatoria a fin de poder ejercitar la actora su labor profesional como médico para el citado Instituto.

  2. ).- Que con fecha 22 de junio de 1998 por el INSALUD, se dictó resolución en la que acordaba, con efectos desde el día 1 de octubre de 1998, hacer efectivo a los Médicos Inspectores que ocuparen un cargo en dicho organismo, los gastos de incorporación al Colegio profesional correspondiente, así como el abono de las cuotas colegiales que periódicamente hubieren de suscribir, cantidades que se integrarán previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para el ejercicio de...

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